casos de desapariciones forzadas ocurridas en El Salvador 96. 73. En el presente caso, la Corte recuerda que, en su reconocimiento de responsabilidad, el Estado aceptó que “dentro del patrón de desapariciones forzadas que fue perpetuado durante el conflicto armado interno salvadoreño, se produjo la desaparición de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuellar y Julia Orbelina Pérez”. En consecuencia, en virtud del referido reconocimiento de responsabilidad, de la jurisprudencia constante de este Tribunal en materia de desaparición forzada y de los hechos probados, la Corte considera que el Estado es responsable por la sustracción y posterior desaparición forzada de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, sin que a la fecha se tenga noticias de su paradero, y que esta desaparición es atribuible al Estado. 74. En vista de lo anterior, la Corte declara que el Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez. B.2. Afectación al derecho a defender derechos humanos de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval 75. Adicionalmente, el Tribunal advierte que la señora Patricia Emilie Cuéllar Sandoval había sido, desde el año 1975, activa colaboradora de Movimientos Cristianos de la Iglesia Católica. Durante los años 1979 y 1980 fue Secretaria de la Oficina del Socorro Jurídico Cristiano, una entidad humanitaria que tenía como objetivo, entre otros, la defensa de los derechos humanos 97. Las amenazas que previamente había recibido provocaron que la señora Cuéllar Sandoval renunciara a su puesto en la Oficina del Socorro Jurídico Cristiano dos años antes de su desaparición 98. Estas amenazas 563/1993), UN. Doc. CCPR/C/55/D/563/1993, 13 de noviembre de 1995, párrs. 8.3 a 8.6, y Comité de Derechos Humanos, Messaouda Grioua y Mohamed Grioua Vs. Algeria (Comunicación No. 1327/2004), UN Doc. CCPR/C/90/D/1327/2004, 10 de julio de 2007, párr. 7.2, 7.5 a 7.9. Asimismo ver: Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, Directrices sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en África (Guidelines on the Protection of All Persons from Enforced Disappearances in Africa), pág. 24. 96 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, supra, párr. 48.1, Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 47, y Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 49. 97 Cfr. Carta del Socorro Jurídico Cristiano a miembros del Congreso de Estados Unidos, de 19 de agosto de 1982 (expediente de prueba, folio 566), y Nota periodística de 2 de agosto de 1982 titulada “Investigadores de aquí y de EUA buscan secuestrados” (expediente de prueba, folio 554). 98 Cfr. Carta del Socorro Jurídico Cristiano a miembros del Congreso de Estados Unidos, de 19 de agosto de 1982 (expediente de prueba, folio 568). Asimismo, el señor Álvarez Solís indicó que la señora Cuéllar Sandoval renunció a la organización toda vez que “[e]lla fue, como expuse antes, perseguida, pero específicamente, [porque] las oficinas del Socorro Jurídico Cristiano fueron invadidas, cateadas por los cuerpos de seguridad, sus archivos fueron sacados, sacados me refiero a tomados por los cuerpos de seguridad, y la información del personal que trabajaba ahí también. El Socorro sufrió muchas amenazas y atentados de los grupos de extrema derecha, de hecho como funcionaban en el mismo lugar del Colegio de los Sacerdotes Jesuitas donde también el ejército y en combinación con los cuerpos de seguridad capturaron y secuestraron a los dirigentes del [Frente Democrático Revolucionario], el Socorro estaba en una situación muy vulnerable, y las críticas o ataques ideológicos en ese entonces eran para deslegitimar el trabajo que se estaba realizando y la denuncia que se estaba realizando porque era fundamental que el mundo conociera la violencia y la violación de los derechos humanos”. Cfr. Declaración de Francisco Alfredo Álvarez Solís rendida en audiencia pública celebrada el 22 de noviembre de 2023 en el marco del 163° periodo ordinario de sesiones. 24

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