casos de desapariciones forzadas ocurridas en El Salvador 96.
73. En el presente caso, la Corte recuerda que, en su reconocimiento de
responsabilidad, el Estado aceptó que “dentro del patrón de desapariciones forzadas que
fue perpetuado durante el conflicto armado interno salvadoreño, se produjo la
desaparición de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuellar y Julia Orbelina Pérez”.
En consecuencia, en virtud del referido reconocimiento de responsabilidad, de la
jurisprudencia constante de este Tribunal en materia de desaparición forzada y de los
hechos probados, la Corte considera que el Estado es responsable por la sustracción y
posterior desaparición forzada de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar
Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, sin que a la fecha se tenga noticias de su paradero, y que
esta desaparición es atribuible al Estado.
74. En vista de lo anterior, la Corte declara que el Estado es responsable por la
violación de los derechos reconocidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la
Convención Americana, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y
Julia Orbelina Pérez.
B.2. Afectación al derecho a defender derechos humanos de Patricia Emilie
Cuéllar Sandoval
75. Adicionalmente, el Tribunal advierte que la señora Patricia Emilie Cuéllar Sandoval
había sido, desde el año 1975, activa colaboradora de Movimientos Cristianos de la
Iglesia Católica. Durante los años 1979 y 1980 fue Secretaria de la Oficina del Socorro
Jurídico Cristiano, una entidad humanitaria que tenía como objetivo, entre otros, la
defensa de los derechos humanos 97. Las amenazas que previamente había recibido
provocaron que la señora Cuéllar Sandoval renunciara a su puesto en la Oficina del
Socorro Jurídico Cristiano dos años antes de su desaparición 98. Estas amenazas
563/1993), UN. Doc. CCPR/C/55/D/563/1993, 13 de noviembre de 1995, párrs. 8.3 a 8.6, y Comité de
Derechos Humanos, Messaouda Grioua y Mohamed Grioua Vs. Algeria (Comunicación No. 1327/2004), UN
Doc. CCPR/C/90/D/1327/2004, 10 de julio de 2007, párr. 7.2, 7.5 a 7.9. Asimismo ver: Comisión Africana
sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, Directrices sobre la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas en África (Guidelines on the Protection of All Persons from Enforced Disappearances
in Africa), pág. 24.
96
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, supra, párr. 48.1, Caso Contreras y otros
Vs. El Salvador, supra, párr. 47, y Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 49.
97
Cfr. Carta del Socorro Jurídico Cristiano a miembros del Congreso de Estados Unidos, de 19 de agosto
de 1982 (expediente de prueba, folio 566), y Nota periodística de 2 de agosto de 1982 titulada “Investigadores
de aquí y de EUA buscan secuestrados” (expediente de prueba, folio 554).
98
Cfr. Carta del Socorro Jurídico Cristiano a miembros del Congreso de Estados Unidos, de 19 de agosto
de 1982 (expediente de prueba, folio 568). Asimismo, el señor Álvarez Solís indicó que la señora Cuéllar
Sandoval renunció a la organización toda vez que “[e]lla fue, como expuse antes, perseguida, pero
específicamente, [porque] las oficinas del Socorro Jurídico Cristiano fueron invadidas, cateadas por los cuerpos
de seguridad, sus archivos fueron sacados, sacados me refiero a tomados por los cuerpos de seguridad, y la
información del personal que trabajaba ahí también. El Socorro sufrió muchas amenazas y atentados de los
grupos de extrema derecha, de hecho como funcionaban en el mismo lugar del Colegio de los Sacerdotes
Jesuitas donde también el ejército y en combinación con los cuerpos de seguridad capturaron y secuestraron
a los dirigentes del [Frente Democrático Revolucionario], el Socorro estaba en una situación muy vulnerable,
y las críticas o ataques ideológicos en ese entonces eran para deslegitimar el trabajo que se estaba realizando
y la denuncia que se estaba realizando porque era fundamental que el mundo conociera la violencia y la
violación de los derechos humanos”. Cfr. Declaración de Francisco Alfredo Álvarez Solís rendida en audiencia
pública celebrada el 22 de noviembre de 2023 en el marco del 163° periodo ordinario de sesiones.
24