(v) Ana Gladis Pérez de Castro, hija de Julia Orbelina Pérez, y (vi) Teresa Pérez de Ramos, hermana de Julia Orbelina Pérez. 119. Las señaladas personas, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VII de la presente Sentencia, serán beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene. Por último, la Corte advierte que, según lo señalado por el representante en su comunicación de 23 de junio de 2022, María Consuelo Cuéllar Cuéllar, León Enrique Cuéllar Cuéllar y Teresa Pérez de Ramos ya fallecieron 168. B. Obligación de investigar 120. La Comisión recomendó continuar la investigación penal por desaparición forzada de manera diligente, efectiva, y dentro de un plazo razonable con el objetivo de esclarecer los hechos de forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes. Solicitó que dicha investigación incluyera la línea de investigación relacionada con la participación de agentes estatales en los hechos y la persecución contra la organización Socorro Jurídico Cristiano en el conflicto armado. Indicó que dicha investigación deberá abordar un posible contexto que describa las violencias a las que pudieron ser sometidas las mujeres en el marco del conflicto armado y adoptar una perspectiva de género en la investigación de las desapariciones forzadas de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval y Julia Orbelina Pérez. 121. El representante se adhirió a lo señalado por la Comisión Interamericana a este respecto. 122. El Estado informó que, actualmente, la investigación penal se encuentra bajo la responsabilidad de la Unidad Fiscal de Delitos cometidos en el Conflicto Armado Interno, bajo el expediente 45-GIDCAI-2017. El Estado añadió que la causa se investiga con “perspectiva de género”, en cumplimiento de la Política de Persecución Penal de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad Ocurridos en el Contexto del Conflicto Armado Interno. 123. La Corte dispone, conforme a su jurisprudencia 169, que el Estado debe continuar, eficazmente y con la mayor diligencia, las investigaciones penales en curso a fin de esclarecer plenamente lo ocurrido e individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los autores y partícipes de los hechos denunciados para los efectos penales correspondientes, en un plazo razonable. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán brindar al organismo judicial intervinientes, la Fiscalía o a la autoridad competente que intervenga en las actuaciones, toda la información que requiera y abstenerse de ejecutar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo 170. Conforme a su jurisprudencia constante, la Corte reitera que el Estado debe asegurar la participación de las víctimas o sus familiares en la investigación y juzgamiento de los responsables. Dicha participación deberá tener como finalidad el Cfr. Comunicación del representante de 23 de junio de 2022 (expediente de fondo, folio 62). Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras, supra, párr. 327. 170 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 277, y Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 144. 168 169 38

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