acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido 171. Además, el Estado
deberá velar porque se observe una perspectiva de género y un enfoque interseccional
en la sustanciación de los procesos penales adelantados, todo ello conforme a los
estándares interamericanos desarrollados en la materia.
C. Determinación del paradero de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval,
Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez
124. La Comisión recomendó en su Informe de Fondo investigar el destino o paradero
de Patricia Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, y, de ser el
caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los
restos mortales. Para ello, señaló que se debía realizar un plan de búsqueda de las
presuntas víctimas que debe ser concertado previamente con los familiares. Asimismo,
indicó que debían activarse los mecanismos creados por la CONABÚSQUEDA a estos
efectos.
125. El representante señaló que valoraba positivamente los esfuerzos que ha venido
realizando la CONABÚSQUEDA para establecer el paradero de los restos humanos de las
presuntas víctimas. No obstante lo anterior, solicitó, con base en la jurisprudencia de la
Corte, que el Estado adopte las medidas necesarias para identificar y entregar a los
familiares los restos mortales de las presuntas víctimas, llegando a cubrir los gastos
fúnebres, de ser necesario, en común acuerdo con los familiares.
126. El Estado reconoció “su obligación de investigar el destino o paradero de Patricia
Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuellar y Julia Orbelina Pérez. Asimismo, señaló que
en el 2017 se creó la Comisión Nacional de Búsqueda El Salvador (en adelante
“CONABÚSQUEDA”) con la finalidad de “investigar y determinar el paradero y situación
de las víctimas adultas de la desaparición forzada durante el conflicto armado en El
Salvador”. Adicionalmente, indicó que actualmente se encontraba realizando esfuerzos
para ubicar los restos de las presuntas víctimas, los cuales, “una vez localizados serán
entregados a sus familiares”. En concreto, refirió que CONABÚSQUEDA ha liderado
acciones investigativas tales como: (i) un levantamiento masivo de información sobre
las personas no identificadas por muerte violenta e inhumanas durante el conflicto
armado en los cementerios de San Salvador y Santa Ana; (ii) la toma de muestras de
sangre de los familiares de las presuntas víctimas; (iii) firma de Convenios en materia
de identificación (mediante arqueología, antropología y genética) con el Equipo
Argentino de Antropología Forense (EAAF) y con la Fundación de Antropología Forense
de Guatemala (FAFG), así como (iv) el requerimiento de la Universidad Centroamericana
José Simeón Cañas de toda la información de denuncias de desaparición forzada que
recibió la CONABÚQUEDA.
127. La Corte advierte que, en el presente caso, aún se desconoce el paradero de
Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, quienes
fueron víctimas de una desaparición forzada que tuvo lugar hace más de 41 años, por
lo que una expectativa justa de sus familiares es que se determine su paradero, lo cual
constituye una medida de reparación que genera el deber correlativo para el Estado de
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002.
Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, supra, párr. 121.
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