acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido 171. Además, el Estado deberá velar porque se observe una perspectiva de género y un enfoque interseccional en la sustanciación de los procesos penales adelantados, todo ello conforme a los estándares interamericanos desarrollados en la materia. C. Determinación del paradero de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez 124. La Comisión recomendó en su Informe de Fondo investigar el destino o paradero de Patricia Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales. Para ello, señaló que se debía realizar un plan de búsqueda de las presuntas víctimas que debe ser concertado previamente con los familiares. Asimismo, indicó que debían activarse los mecanismos creados por la CONABÚSQUEDA a estos efectos. 125. El representante señaló que valoraba positivamente los esfuerzos que ha venido realizando la CONABÚSQUEDA para establecer el paradero de los restos humanos de las presuntas víctimas. No obstante lo anterior, solicitó, con base en la jurisprudencia de la Corte, que el Estado adopte las medidas necesarias para identificar y entregar a los familiares los restos mortales de las presuntas víctimas, llegando a cubrir los gastos fúnebres, de ser necesario, en común acuerdo con los familiares. 126. El Estado reconoció “su obligación de investigar el destino o paradero de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuellar y Julia Orbelina Pérez. Asimismo, señaló que en el 2017 se creó la Comisión Nacional de Búsqueda El Salvador (en adelante “CONABÚSQUEDA”) con la finalidad de “investigar y determinar el paradero y situación de las víctimas adultas de la desaparición forzada durante el conflicto armado en El Salvador”. Adicionalmente, indicó que actualmente se encontraba realizando esfuerzos para ubicar los restos de las presuntas víctimas, los cuales, “una vez localizados serán entregados a sus familiares”. En concreto, refirió que CONABÚSQUEDA ha liderado acciones investigativas tales como: (i) un levantamiento masivo de información sobre las personas no identificadas por muerte violenta e inhumanas durante el conflicto armado en los cementerios de San Salvador y Santa Ana; (ii) la toma de muestras de sangre de los familiares de las presuntas víctimas; (iii) firma de Convenios en materia de identificación (mediante arqueología, antropología y genética) con el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y con la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), así como (iv) el requerimiento de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas de toda la información de denuncias de desaparición forzada que recibió la CONABÚQUEDA. 127. La Corte advierte que, en el presente caso, aún se desconoce el paradero de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, quienes fueron víctimas de una desaparición forzada que tuvo lugar hace más de 41 años, por lo que una expectativa justa de sus familiares es que se determine su paradero, lo cual constituye una medida de reparación que genera el deber correlativo para el Estado de Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, supra, párr. 121. 171 39

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