reconocer los hechos ocurridos, así como la mayoría de las violaciones que se configuren en este caso y sus consecuencias jurídicas y otorgó expresamente competencia para que la Corte juzgue en su entera dimensión el presente caso. La Corte valora positivamente la declaración hecha por el Estado para este caso específico y considera, en virtud de ella, que tiene plena competencia para conocer de todos los hechos contenidos en el Informe de Fondo n.° 329/20, por lo que pasará a decidir sobre el fondo y las eventuales reparaciones de este caso. IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y del representante 14. En su escrito de contestación el Estado reconoció y aceptó que, “dentro del patrón de desapariciones forzadas que fue perpetrado durante el conflicto armado interno salvadoreño, se produjo la desaparición de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuellar y Julia Orbelina Pérez”. En concreto, reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial (establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25), en relación con la obligación de respetar derechos (artículo 1.1 de la Convención Americana), en perjuicio de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez. 15. Asimismo, el Estado reconoció que existió “por años” una “inactividad en los procesos de investigación sobre los hechos del caso, al haber sido archivados por decisión de las autoridades competentes, sin que se registraran avances efectivos en materia de protección judicial y búsqueda del paradero de las personas afectadas en el caso”. 16. Además, señaló que los familiares de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez “podrán ser reconocidas como víctimas indirectas” siempre que “comprueben o acrediten un vínculo familiar directo […] con las víctimas” y solicitó a la Corte que verificara la acreditación del vínculo familiar directo o estrecho de las personas indicadas como presuntas víctimas por parte de la Comisión y del representante. A este respecto, en el marco de la Audiencia Pública celebrada en el presente caso, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares 10 de las presuntas víctimas 11. Lo anterior fue reiterado en sus alegatos finales escritos. 17. Respecto de las medidas de reparación, el Estado reconoció “su obligación de 10 En concreto, la Comisión identificó como familiares de las presuntas víctimas a los hijos de Patricia E. Cuéllar Sandoval, Maite María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, y Ana Gabriela Álvarez Cuéllar; su exesposo, Francisco Alfredo Álvarez Solís; los hermanos de Mauricio Cuéllar Cuéllar, María Consuelo Cuéllar Cuéllar y Leon Enrique Cuéllar Cuéllar; el hijo de Mauricio Cuéllar Cuéllar y hermano de Patricia E. Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Sandoval, y la hija y hermana de Julia Orbelina Pérez, Ana Gladis Pérez de Castro y Teresa Pérez de Ramos, respectivamente. 11 Cfr. Alegatos Finales Orales rendidas por el Estado de El Salvador en la Audiencia Pública del presente caso celebrada en el marco del 163 Periodo Ordinario de Sesiones, de 22 de noviembre de 2023 (minuto 1:22:50 a 1:23:00). Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Lta6xhHs0gk 7

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