investigar el destino o paradero de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuellar y
Julia Orbelina Pérez”, así como la obligación de “procesar mediante juicio justo y, en su
caso, sancionar, a los responsables de los hechos una vez fuesen individualizados y se
determinara su responsabilidad penal o administrativa”. Asimismo, realizó una serie de
observaciones respecto de las restantes medidas de reparación solicitadas, las cuales
serán objeto de análisis en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.
18. La Comisión valoró positivamente el contenido del reconocimiento de
responsabilidad estatal y solicitó que se le otorgara “plenos efectos jurídicos”. Sin
embargo, observó que los “esfuerzos investigativos y de búsqueda” para dar con el
destino o paradero de las personas desaparecidas expuestos por el Estado “se
encuentran en etapas muy tempranas”, por lo que “no es posible determinar aún la
seriedad y efectividad” de los procesos de investigación implementados. Además señaló
que persisten diferentes posiciones entre la representación de las presuntas víctimas y
del Estado respecto del “alcance y grado de cumplimiento de las medidas de reparación”.
19. El representante señaló que “compart[ía] y [se] adhe[ría] a las observaciones
hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. En cuanto a las medidas
de reparación, realizó una serie de observaciones respecto de los alegatos realizados por
el Estado en relación con las restantes medidas solicitadas, las cuales serán objeto de
análisis en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.
B. Consideraciones de la Corte
B.1. En cuanto a los hechos
20. En el presente caso El Salvador reconoció expresamente los hechos presentados
en el Informe de Fondo que sirven de fundamento a las violaciones alegadas tanto por
la Comisión como por el representante. En consecuencia, la Corte considera que no
persiste controversia alguna en lo que respecta a los hechos del presente caso.
B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho
21. La Corte advierte que el reconocimiento de responsabilidad estatal abarca de forma
expresa todas las violaciones de la Convención Americana que fueron alegadas por la
Comisión y el representante. En vista de lo anterior, la Corte entiende que ha cesado la
controversia respecto de la totalidad de las violaciones alegadas.
B.3. En cuanto a las eventuales medidas de reparación
22. El Tribunal advierte que el Estado realizó una serie de observaciones respecto de
la obligación de investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables. En lo que
respecta a las medidas de satisfacción, el Estado nuevamente realizó una serie de
observaciones y, además, se opuso expresamente a la “denominación de un espacio
público en la capital del país” con los nombres de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval,
Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, aduciendo que ya existía en El Salvador
“un monumento a las víctimas civiles del conflicto, en el cual se encontrarían los nombres
de estas tres víctimas, el cual, si bien fue construido como una iniciativa gestada desde
las organizaciones de sociedad civil, “su revitalización, mejoramiento y conservación”
había sido asumida por el Estado. Asimismo, el Estado se opuso a varias de las garantías
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