I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 14 de mayo de 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el caso Patricia Emilie Cuéllar Sandoval y otros (en adelante “las presuntas víctimas”) contra la República de El Salvador (en adelante, “el Estado” o “El Salvador”). La Comisión indicó que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, así como la presunta falta de debida diligencia en la investigación e impunidad de los hechos. De acuerdo con lo señalado por la Comisión, los hechos del presente caso también habrían derivado en “sufrimiento y angustia” para los familiares de las presuntas víctimas 1. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 27 de octubre de 2004 el señor José Alberto Burgos Viale, integrante del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA), presentó la petición inicial ante la Comisión 2. b) Informe de Admisibilidad. – El 20 de agosto de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad n.° 107/2010, en el que concluyó que la petición era admisible 3. c) Informe de Fondo. – El 29 de diciembre de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo n.° 329/20, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe N.° 329/20”), en el cual llegó a una serie de conclusiones, y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 14 de enero de 2021 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de cuatro prórrogas, el Estado solicitó una quinta prórroga, la cual no fue concedida por la Comisión. 1 En concreto, la Comisión identificó como familiares de las presuntas víctimas a los hijos de Patricia E. Cuéllar Sandoval, las señoras y el señor Maite María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto Álvarez Cuéllar y Ana Gabriela Álvarez Cuéllar; su exesposo, Francisco Alfredo Álvarez Solís; los hermanos de Mauricio Cuéllar Cuéllar, la señora y el señor María Consuelo Cuéllar Cuéllar y Leon Enrique Cuéllar Cuéllar; el hijo de Mauricio Cuéllar Cuéllar y hermano de Patricia E. Cuéllar Sandoval, León Mauricio Cuéllar Sandoval, y la hija y hermana de Julia Orbelina Pérez, Ana Gladis Pérez de Castro y Teresa Pérez de Ramos, respectivamente. La Corte advierte que, mediante comunicación de 23 de junio de 2022, el representante informó que las señoras María Consuelo Cuéllar Cuéllar y Teresa Pérez de Ramos, así como el señor Leon Enrique Cuéllar Cuéllar, habían fallecido. 2 Mediante comunicación de 15 de marzo de 2010 el IDHUCA informó a la Comisión la decisión de los entonces peticionarios de sustituir al señor José Roberto Burgos Viale por los señores José Benjamín Cuéllar Martínez y Henri Paul Fino. El 19 de julio de 2017 la Comisión recibió un escrito del IDHUCA mediante el cual se indicó que la presunta víctima Fernando Álvarez solicitó designar como representante del proceso al señor Pedro Antonio Martínez del Laboratorio de Investigación y Acción Social contra la Impunidad en El Salvador (LIASIE). 3 El 14 de septiembre de 2010 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa, concluyendo el procedimiento sin que fuera posible llegar a un acuerdo. 4

Select target paragraph3