3.
Sometimiento a la Corte. – El 14 de mayo de 2022 la Comisión sometió a la
jurisdicción de la Corte los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el
Informe de Fondo debido a “la necesidad de obtención de justicia y reparación para las
víctimas” 4. El Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición
inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más
de diecisiete años.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la
violación de los derechos establecidos en los artículos 3 (personalidad jurídica), 4 (vida),
5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), y 25.1 (protección
judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval,
Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, todo ello en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento. También solicitó que se declare al Estado responsable por
violación del artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de las
presuntas víctimas. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado
medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente
Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al representante y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de
la Comisión fue notificado por la Corte al representante 5 y al Estado el 1 de julio de
2022.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 31 de agosto de 2022 el
representante de las presuntas víctimas presentó ante la Corte su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). El
representante coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitó a la
Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los
mismos artículos indicados por la Comisión.
7.
Escrito de contestación 6. – El 30 de noviembre de 2022 el Estado presentó ante la
Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en el cual
reconoció de forma parcial su responsabilidad internacional por las violaciones a los
derechos a los que se refiere el Informe de Fondo de la Comisión.
La Comisión designó como su delegado ante la Corte a la entonces Comisionada Julissa Mantilla
Falcón. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la Secretaria Ejecutiva, Tania Reneaum Panszi,
y al Secretario Ejecutivo Adjunto, Jorge Meza Flores, así como a la especialista de la Secretaría Ejecutiva de
la Comisión, Paula Rangel Garzón.
5
El representante de las presuntas víctimas y sus familiares en el presente caso fue el señor José
Benjamín Cuéllar Martínez, integrante del Laboratorio de Investigación y Acción Social contra la Impunidad
(LIASCI).
6
Mediante comunicación de 22 de septiembre de 2022, el Estado designó como agentes del caso a las
abogadas Tania Camila Rosa, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a
Gloria Evelyn Martínez Ramos, Jefa del Departamento de Casos Internacionales de Derechos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
4
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