8.
Observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional. - El 13
de febrero y 20 de marzo de 2023 7 la Comisión y el representante presentaron,
respectivamente, sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad
internacional.
9.
Audiencia Púbica. – El 10 de octubre de 2023 el Presidente de la Corte emitió una
Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública
sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas 8. La audiencia pública se llevó a cabo
de forma presencial, en la sede de la Corte en Costa Rica, el 22 de noviembre de 2023,
durante el 163º Período Ordinario de Sesiones de la Corte 9.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 8 de enero de 2024 las partes
remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales
escritas.
11. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia el 18 de
marzo de 2024, de forma virtual, en el marco del 165o Período Ordinario de Sesiones.
III
COMPETENCIA
12. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención para conocer el presente caso, dado que El Salvador es Estado Parte de la
Convención Americana desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995.
13. Si bien los hechos del presente caso dieron inicio en el año 1982 (esto es, antes
de la entrada en vigor de la competencia contenciosa de la Corte), en el presente caso
el Estado de El Salvador realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad
internacional y señaló expresamente que aceptaba la competencia de la Corte “para
conocer del caso específico”, renunciando así “a la posibilidad de oponer excepciones
preliminares”. Es decir, el Estado efectuó una clara manifestación de voluntad de
Mediante comunicación de 15 de febrero de 2023 el representante señaló que no había recibido, en
su oportunidad, el escrito de contestación del Estado al sometimiento del caso, el cual incluye el reconocimiento
parcial de responsabilidad internacional. Por medio de la Nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de
20 de febrero de 2023, se remitió el escrito de contestación al representante, otorgando un plazo de treinta
días para que remitiera sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional.
8
Cfr. Caso Cuéllar Sandoval y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de octubre de 2023. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_491_esp.pdf
9
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana; la señoras Julissa Mantilla Falcón,
entonces Comisionada, y Paula Rangel, Asesora de la Secretaría de la Comisión Interamericana; b) por el
representante de las presuntas víctimas: el señor José Benjamín Cuéllar Martínez, y c) por el Estado: los
señores y señoras Conan Tonathiu Castro Ramírez, Secretario Jurídico de la Presidencia; Andrés Guzmán
Caballero, Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos y la Libertad de Expresión; José Mario Cruz,
Director Jurídico Fiscal de la Fiscalía General de la República; Mario Yoel Chacón, Jefe de la Unidad de
Investigación de Delitos ocurridos durante el Conflicto Armado de la Fiscalía General de la República; Tania
Camila Rosa, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y agente del Estado, y
Gloria Evelyn Martínez Ramos, Jefa del Departamento de Casos Internacionales de Derechos Humanos de la
Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y agente del Estado.
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