8. Observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional. - El 13 de febrero y 20 de marzo de 2023 7 la Comisión y el representante presentaron, respectivamente, sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional. 9. Audiencia Púbica. – El 10 de octubre de 2023 el Presidente de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas 8. La audiencia pública se llevó a cabo de forma presencial, en la sede de la Corte en Costa Rica, el 22 de noviembre de 2023, durante el 163º Período Ordinario de Sesiones de la Corte 9. 10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 8 de enero de 2024 las partes remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 11. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia el 18 de marzo de 2024, de forma virtual, en el marco del 165o Período Ordinario de Sesiones. III COMPETENCIA 12. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención para conocer el presente caso, dado que El Salvador es Estado Parte de la Convención Americana desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. 13. Si bien los hechos del presente caso dieron inicio en el año 1982 (esto es, antes de la entrada en vigor de la competencia contenciosa de la Corte), en el presente caso el Estado de El Salvador realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional y señaló expresamente que aceptaba la competencia de la Corte “para conocer del caso específico”, renunciando así “a la posibilidad de oponer excepciones preliminares”. Es decir, el Estado efectuó una clara manifestación de voluntad de Mediante comunicación de 15 de febrero de 2023 el representante señaló que no había recibido, en su oportunidad, el escrito de contestación del Estado al sometimiento del caso, el cual incluye el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional. Por medio de la Nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de 20 de febrero de 2023, se remitió el escrito de contestación al representante, otorgando un plazo de treinta días para que remitiera sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional. 8 Cfr. Caso Cuéllar Sandoval y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de octubre de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_491_esp.pdf 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana; la señoras Julissa Mantilla Falcón, entonces Comisionada, y Paula Rangel, Asesora de la Secretaría de la Comisión Interamericana; b) por el representante de las presuntas víctimas: el señor José Benjamín Cuéllar Martínez, y c) por el Estado: los señores y señoras Conan Tonathiu Castro Ramírez, Secretario Jurídico de la Presidencia; Andrés Guzmán Caballero, Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos y la Libertad de Expresión; José Mario Cruz, Director Jurídico Fiscal de la Fiscalía General de la República; Mario Yoel Chacón, Jefe de la Unidad de Investigación de Delitos ocurridos durante el Conflicto Armado de la Fiscalía General de la República; Tania Camila Rosa, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y agente del Estado, y Gloria Evelyn Martínez Ramos, Jefa del Departamento de Casos Internacionales de Derechos Humanos de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y agente del Estado. 7 6

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