investigar el destino o paradero de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuellar y Julia Orbelina Pérez”, así como la obligación de “procesar mediante juicio justo y, en su caso, sancionar, a los responsables de los hechos una vez fuesen individualizados y se determinara su responsabilidad penal o administrativa”. Asimismo, realizó una serie de observaciones respecto de las restantes medidas de reparación solicitadas, las cuales serán objeto de análisis en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. 18. La Comisión valoró positivamente el contenido del reconocimiento de responsabilidad estatal y solicitó que se le otorgara “plenos efectos jurídicos”. Sin embargo, observó que los “esfuerzos investigativos y de búsqueda” para dar con el destino o paradero de las personas desaparecidas expuestos por el Estado “se encuentran en etapas muy tempranas”, por lo que “no es posible determinar aún la seriedad y efectividad” de los procesos de investigación implementados. Además señaló que persisten diferentes posiciones entre la representación de las presuntas víctimas y del Estado respecto del “alcance y grado de cumplimiento de las medidas de reparación”. 19. El representante señaló que “compart[ía] y [se] adhe[ría] a las observaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. En cuanto a las medidas de reparación, realizó una serie de observaciones respecto de los alegatos realizados por el Estado en relación con las restantes medidas solicitadas, las cuales serán objeto de análisis en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. B. Consideraciones de la Corte B.1. En cuanto a los hechos 20. En el presente caso El Salvador reconoció expresamente los hechos presentados en el Informe de Fondo que sirven de fundamento a las violaciones alegadas tanto por la Comisión como por el representante. En consecuencia, la Corte considera que no persiste controversia alguna en lo que respecta a los hechos del presente caso. B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho 21. La Corte advierte que el reconocimiento de responsabilidad estatal abarca de forma expresa todas las violaciones de la Convención Americana que fueron alegadas por la Comisión y el representante. En vista de lo anterior, la Corte entiende que ha cesado la controversia respecto de la totalidad de las violaciones alegadas. B.3. En cuanto a las eventuales medidas de reparación 22. El Tribunal advierte que el Estado realizó una serie de observaciones respecto de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables. En lo que respecta a las medidas de satisfacción, el Estado nuevamente realizó una serie de observaciones y, además, se opuso expresamente a la “denominación de un espacio público en la capital del país” con los nombres de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, aduciendo que ya existía en El Salvador “un monumento a las víctimas civiles del conflicto, en el cual se encontrarían los nombres de estas tres víctimas, el cual, si bien fue construido como una iniciativa gestada desde las organizaciones de sociedad civil, “su revitalización, mejoramiento y conservación” había sido asumida por el Estado. Asimismo, el Estado se opuso a varias de las garantías 8

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