4.
Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó
a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por las
violaciones contenidas en su Informe de Fondo y se ordene al Estado determinadas medidas
de reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación del caso al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por
parte de la Comisión fue notificado al Estado 3 y a los representantes 4 el 2 de marzo de 2022.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 2 de mayo de 2022 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
también “escrito de solicitudes y argumentos”) y sus anexos. Coincidieron sustancialmente
con los argumentos y conclusiones de la Comisión. Finalmente, solicitaron que se ordenara al
Estado adoptar diversas medidas de reparación.
7.
Escrito de contestación. – El 30 de julio de 2022 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones
al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) y sus anexos.
En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas.
8.
Acuerdo de Solución Amistosa. – El 11 de enero de 2024 el Estado y los
representantes, respectivamente, presentaron un Acuerdo de Solución Amistosa (en adelante
también “el Acuerdo”) sobre reparaciones, suscrito el 9 de enero de 2024, para que la Corte
se pronunciara sobre el mismo, “conforme a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento
de la […] Corte”. Solicitaron que la Corte resuelva la procedencia del acuerdo, así como su
homologación.
9.
Audiencia Pública. – El 14 de noviembre de 2023, la Presidencia de la Corte convocó a
las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones y
costas, para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la
Comisión, respectivamente 5, así como para recibir la declaración de la presunta víctima,
propuesta por los representantes. La audiencia pública se llevó a cabo de forma presencial,
en la sede de la Corte en Costa Rica, el 6 de febrero de 2024, durante el 164° Período
Ordinario de Sesiones de la Corte 6. Durante la audiencia pública, El Salvador realizó un
3
El 19 de mayo de 2022 el Estado designó como Agentes del caso a las señoras Tania Camila Rosa, Directora
de Derechos Humanos de la Cancillería de El Salvador y a Gloria Evelyn Martínez Ramos, Jefa del Departamento de
Casos Internacionales de Derechos Humanos de la Cancillería de El Salvador. El 23 de agosto de 2023 el Estado
confirmó a las señoras mencionadas como agentes del presente caso.
4
El 15 de febrero de 2022 se informó que la representación estará a cargo de Arnau Baulenas Bardia y Aníbal
Oswaldo Parada Najarro como parte del IDHUCA.
Cfr. Caso Aguirre Magaña Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
14
de
noviembre
de
2023.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/aguirremagana_14_11_2023.pdf
5
6
A dicha audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Erick Acuña Pereda, abogado de la
Secretaría de la Comisión; b) por los representantes: Aníbal Oswaldo Parada Najarro, del IDHUCA, y c) por el Estado:
Tania Camila Rosa, Directora de Derechos Humanos de la Cancillería de El Salvador y Gloria Evelyn Martínez Ramos,
Jefa del Departamento de Casos Internacionales de Derechos Humanos de la Cancillería de El Salvador, Óscar
Armando Toledo, Embajador de El Salvador acreditado en San José, Costa Rica y Nelson Ovidio Arévalo Alvarado,
Ministro Consejero.
4