4. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y se ordene al Estado determinadas medidas de reparación. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación del caso al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado 3 y a los representantes 4 el 2 de marzo de 2022. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 2 de mayo de 2022 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes y argumentos”) y sus anexos. Coincidieron sustancialmente con los argumentos y conclusiones de la Comisión. Finalmente, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación. 7. Escrito de contestación. – El 30 de julio de 2022 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) y sus anexos. En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas. 8. Acuerdo de Solución Amistosa. – El 11 de enero de 2024 el Estado y los representantes, respectivamente, presentaron un Acuerdo de Solución Amistosa (en adelante también “el Acuerdo”) sobre reparaciones, suscrito el 9 de enero de 2024, para que la Corte se pronunciara sobre el mismo, “conforme a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la […] Corte”. Solicitaron que la Corte resuelva la procedencia del acuerdo, así como su homologación. 9. Audiencia Pública. – El 14 de noviembre de 2023, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente 5, así como para recibir la declaración de la presunta víctima, propuesta por los representantes. La audiencia pública se llevó a cabo de forma presencial, en la sede de la Corte en Costa Rica, el 6 de febrero de 2024, durante el 164° Período Ordinario de Sesiones de la Corte 6. Durante la audiencia pública, El Salvador realizó un 3 El 19 de mayo de 2022 el Estado designó como Agentes del caso a las señoras Tania Camila Rosa, Directora de Derechos Humanos de la Cancillería de El Salvador y a Gloria Evelyn Martínez Ramos, Jefa del Departamento de Casos Internacionales de Derechos Humanos de la Cancillería de El Salvador. El 23 de agosto de 2023 el Estado confirmó a las señoras mencionadas como agentes del presente caso. 4 El 15 de febrero de 2022 se informó que la representación estará a cargo de Arnau Baulenas Bardia y Aníbal Oswaldo Parada Najarro como parte del IDHUCA. Cfr. Caso Aguirre Magaña Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/aguirremagana_14_11_2023.pdf 5 6 A dicha audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Erick Acuña Pereda, abogado de la Secretaría de la Comisión; b) por los representantes: Aníbal Oswaldo Parada Najarro, del IDHUCA, y c) por el Estado: Tania Camila Rosa, Directora de Derechos Humanos de la Cancillería de El Salvador y Gloria Evelyn Martínez Ramos, Jefa del Departamento de Casos Internacionales de Derechos Humanos de la Cancillería de El Salvador, Óscar Armando Toledo, Embajador de El Salvador acreditado en San José, Costa Rica y Nelson Ovidio Arévalo Alvarado, Ministro Consejero. 4

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