I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 12 de enero de 2022 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso Aguirre Magaña Vs. El Salvador (en adelante “el Estado” o “El
Salvador”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad
internacional de El Salvador por la supuesta falta de la debida diligencia en la investigación
penal llevada a cabo por las graves lesiones sufridas por Miguel Ángel Aguirre Magaña (en
adelante “señor Aguirre Magaña” o “presunta víctima”), producto de una explosión de un
artefacto dentro del vehículo en que viajaba, las cuales le causaron una discapacidad. Según
la Comisión hubo una serie de omisiones e irregularidades en la investigación penal y en el
esclarecimiento de los hechos. Además, sostuvo que el proceso se extendió por un plazo
irrazonable, pese a que el señor Aguirre Magaña presentó una serie de escritos y recursos
para acelerar el proceso y cuestionar las omisiones en la investigación, los cuales no
resultaron efectivos. Debido a lo anterior, se alega que el Estado es responsable
internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial.
2.
Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a)
Petición. – El 28 de julio de 2005 el Instituto de Derechos Humanos
de la Universidad de Centroamérica José Simeón Cañas (en adelante “los
representantes” o “IDHUCA”) presentó la petición inicial en representación de
la presunta víctima.
b)
Informe de Admisibilidad. – El 6 de diciembre de 2016 la Comisión
aprobó el Informe de Admisibilidad No. 63/16, en el que concluyó que la
petición era admisible.
c)
Informe de Fondo. – El 23 de marzo de 2021 la Comisión aprobó el
Informe de Fondo No. 24/21, en el cual llegó a una serie de conclusiones 1 y
formuló varias recomendaciones al Estado.
d)
Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado
el 12 de abril de 2021, con un plazo de dos meses para que informara sobre
el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión le concedió dos
prórrogas al Estado. Con posterioridad al otorgamiento de la segunda
prórroga, el Estado no presentó su informe de cumplimiento ni solicitó una
prórroga adicional.
3.
Sometimiento del caso ante la Corte. – El 12 de enero de 2022 la Comisión sometió
a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el
Informe de Fondo, debido a “la necesidad de justicia y reparación” 2. Este Tribunal nota que,
entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante
la Corte, han transcurrido más de 16 años.
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La Comisión concluyó que el Estado es responsable violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
La Comisión designó como sus delegadas ante la Corte a la entonces Comisionada Julissa Mantilla Falcón y
a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta,
Marisol Blanchard Vera, y a Jorge Humberto Meza Flores, y Erick Acuña Pereda, como asesores.
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