3 que: a) continúe implementando las medidas de seguridad a favor de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbón, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo; b) investigue de manera seria y efectiva los hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales e informe sobre las mismas, y c) presente un reporte detallado de las actividades investigativas y conclusiones de la Policía Nacional Civil, así como de los incidentes reportados en aplicación de las medidas de protección perimetral a la aldea Plan de Sánchez. 6. El tercer informe del Estado recibido el 2 de mayo de 2005, mediante el cual manifestó, inter alia, que Guatemala desde agosto de 2004 ha coordinado acciones con las instituciones legalmente establecidas, a fin de salvaguardar los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de Guatemala, así como lo que estipula el derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, señaló que COPREDEH “coordinó acciones con la Policía Nacional Civil [...] como mecanismo preventivo debido a las amenazas de muerte y hostigamiento proferidas en contra [d]el señor Salvador Jerónimo Sánchez. Finalmente, señaló que no existen avances significativos en la investigación”. 7. El cuarto informe del Estado recibido el 9 de mayo de 2005, mediante el cual manifestó, inter alia, que la Unidad Coordinadora de Protección para Defensores de Derechos Humanos ha coordinado los mecanismos de protección desde agosto de 2004, entre los cuales están los siguientes: i. la Policía Nacional Civil “continúa prestando el servicio de protección, consistente en seguridad de puesto fijo con dos agentes apostados frente a la residencia del señor Salvador Jerónimo Sánchez, en el horario de las dieciocho hasta las seis horas”; ii. la Policía Nacional Civil “continúa prestando el servicio de protección de tipo puesto fijo en la comunidad de Plan de Sánchez”; iii. “durante los meses de febrero, marzo y abril [de 2005] funcionarios de la Oficina Regional de COPREDEH realizaron acciones de monitoreo, visitando la comunidad de Plan de Sánchez en el Municipio de Rabinal del Departamento de Baja Verapaz”; iv. “se sostuvo una entrevista con [el señor] Salvador Jerónimo Sánchez, quien informó al Coordinador Regional de COPREDEH que no ha vuelto a ser objeto de amenazas[...]”, y v. el Fiscal General informó que “no ha existido avances significativos en la investigación [...] a fin de establecer la identidad de los responsables [de los hechos denunciados]”. 8. El escrito de los representantes recibido el 20 de mayo de 2005, mediante el cual presentaron sus observaciones al cuarto informe del Estado y solicitaron a la Corte que “se sirva levantar las Medidas Provisionales […], en virtud de no existir amenazas en contra de la vida e integridad de los beneficiarios […]” de las presentes medidas provisionales. 9. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 25 de mayo de 2005 en las que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), solicitó a la Comisión y al Estado que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes respecto a la referida solicitud de los representantes, para lo cual se les concedió un plazo hasta el 31 de mayo de 2005.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents