-4por el Estado9, que además informó que se iniciaron investigaciones de los supuestos hostigamientos y persecución por parte del personal penitenciario. d. Los representantes informaron que esto ha puesto en peligro su vida e informaron que, a partir de un episodio de estrés severo sufrido en febrero de 2017, la señora Sala se infligió una autolesión grave. De acuerdo con los exámenes psicológicos practicados, la señora Sala ha tenido crisis de llanto recurrentes, palpitaciones, ansiedad generalizada, e ideación suicida (refiriendo sentirse hostigada por ser notificada por tres causas el mismo día), rasgos paranoides, sensación de ahogo, indefensión e hipobulia. De conformidad con recomendaciones psicológicas, la señora Sala no se encontraba apta para asistir a las audiencias, sin embargo, continuó siendo trasladada fuera del penal para ser notificada de nuevas causas penales a pesar de dicha advertencia médica. e. Por su parte, el Estado ha informado que la señora Sala recibió más de 300 visitas durante el 2016 y al 15 de marzo de 2017, había recibido más de 600 visitas, mientras que en tal período ha recibido asistencia psicológica en 125 ocasiones. Asimismo, indicó que el Departamento de Sanidad del Servicio Penitenciario emitió su diagnóstico luego de la revisión de la señora Sala, del que no surge ninguna evidencia física que acredite los dichos de la señora Sala, toda vez que “según los estudios practicados surge que su estado de salud es normal”. f. El 27 de octubre de 2016 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, mediante la Decisión 31/2016, consideró que la detención de la señora Sala es arbitraria y solicitó su liberación inmediata10. 9. El 16 de junio de 2017, en el marco del procedimiento de medidas cautelares, una delegación de la Comisión Interamericana11 efectuó una visita de trabajo a Jujuy, donde recibió información directamente sobre: a. presuntos hostigamientos a la señora Sala (incluyendo alegados maltratos por parte de la Subdirectora del penal y el impulso de constantes sumarios en su contra “de manera infundada” por “cualquier cosa” como “alzar la voz” por ejemplo) y que luego de recibirse una denuncia de la señora Sala, dicha Subdirectora ya no se encontraba laborando en el penal12. b. que la señora Sala tendría estrictamente prohibido hablar con periodistas y que las visitas que recibe no pueden traer cualquier material que pudiese considerarse como “político”. 9 Especificamente, respecto del Gobernador de la Provincia, controvirtió que hubiera pronunciado la frase que los representantes le atribuyen e indicó que las fuentes consultadas por éstos para hacer tal afirmación ha sido el diario en el cual constantemente se atacaría desde su editorial al Gobierno de la Provincia de Jujuy y a sus tres poderes. Respecto al presunto hostigamiento, Argentina aportó información del Servicio Penitenciario de Jujuy que indica que, en total, se han iniciado veinticuatro sumarios administrativos disciplinarios en contra de Milagro Sala. No obstante, negó que los mismos fueran una forma de hostigamiento, lo cual consideró descansaba exclusivamente en la perspectiva de la señora Sala ante una actividad lícita del Estado. 10 Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Opinión No. 31/2016 relativa a Milagro Amalia Ángela Sala. (Argentina), Doc. No. A/HRC/WGAD/2016, 21 de octubre de 2016, párr. 174. 11 Conformada por el Presidente, Francisco Eguiguren, la Comisionada Segunda Vicepresidenta, Esmeralda Arosemena, y personal de la Secretaría. 12 De acuerdo a un informe de junio de 2017 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy, dicha institución y el Servicio Penitenciario “han dispuesto medidas preventivas e inmediatas para apartar del cargo a la [Subdirectora] hasta tanto se sustancie y esclarezca la […] denuncia” realizada en su contra por la señora Sala. Además, en dicho informe se indica que se resolvió otorgar una licencia médica a la Subdirectora “puesto que el procedimiento investigativo realizado no devela que la misma tendría algun grado de culpabilidad sobre los hechos denunciados” (expediente de prueba, folios 5100 y 5101).

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