-7salvaguardar la salud e integridad física de la [señora Sala] ha[bía] fracasado” y porque la procesada había desobedecido una orden judicial. El 19 de octubre de 2017 la señora Sala “se autolesionó [en el antebrazo] en el penal tras ser notificada […] del rechazo al pedido de internacion en una clínica privada”. c. El 25 de octubre de 2017 la Comisión realizó una reunión de trabajo con los representantes y el Estado, luego de lo cual concluyó que “de la información expuesta no se desprende que el Estado esté realizando acciones efectivas e inmediatas dirigidas cumplir la medida cautelar adoptada en la Resolución 23/17”. 12. La Comisión señaló que la extrema gravedad radica en estas decisiones adoptadas por las autoridades argentinas, que “constituirían un actuar continuo de hostigamiento y estigmatización que pondría en serio riesgo la integridad personal y vida de la señora Milagro Sala”. Como fundamento de su solicitud de medidas provisionales, alegó que, si bien los jueces de primera instancia decretaron la detención domiciliaria, (a) ordenaron una serie de condiciones especiales y excepcionales que incumplieron las medidas cautelares, tales como un régimen de vigilancia extremo, permanente e intrusivo, que fue instalado en la vivienda de la señora Sala y que incluye las “reglas de conducta” que le fueron impuestas, que lejos de cumplir con el propósito de las medidas cautelares profundizó y agravó el riesgo para su salud mental; (b) no concertaron las medidas que se implementarían con la señora Sala o sus representantes; y (c) dispusieron que la señora Sala se sometiera a un tratamiento médico dos veces a la semana, sin concertar con la mujer cuya salud mental se desea proteger, “presuntamente descartando su consentimiento en lo relacionado con su salud y autonomía”. 13. De acuerdo a la Comisión, la decisión de regresar a la señora Sala a la Penitenciaría “es un incumplimiento total de la Resolución 23/17”, además de representar “un retroceso y profundiza[r] la situación de riesgo para su vida e integridad personal, máxime cuando se tiene conocimiento del trastorno depresivo mayor que padece y sus actuales ideas suicidas en caso de ser llevada a la Penitenciaría”. Consideró que esta situación es de extrema gravedad y riesgo para la vida e integridad de la señora Sala porque el Estado persiste en mantener las condiciones que se identificaron como amenazantes para sus derechos y omite tomar medidas para minimizar los riesgos a sus derechos. La Comisión destacó que “la sanción impuesta a la señora Sala por negarse a ser trasladada al centro médico castigaría una actuación que estaría amparada en el marco de la autonomía de la paciente”. Por lo tanto, a su juicio este “desconocimiento de la autonomía de la señora Sala y el retorno ordenado por el Juez configurarían un extremo riesgo para la vida e integridad personal de la beneficiaria quien padece un trastorno depresivo mayor, con ideas suicidas y respecto de la cual en la Resolución 23/17 se constataron múltiples amenazas a su salud mental en la Penitenciaría”. La Comisión alegó que “las acciones del Estado estarían causando un detrimento en la salud mental de la señora Sala, pues ella habría atentado nuevamente contra su integridad”. 14. En definitiva, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte que, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, ordene al Estado que: a. b. c. Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala en contexto de la privación de libertad en el que actualmente se encuentra; Concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes, y
 Teniendo en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva y la necesidad ya acreditada por la C[omisión] de que se adopten medidas alternativas a la misma, que las autoridades competentes adopten medidas para asegurar el retorno a la detención domiciliaria de la señora Milagro Sala, sin reproducir las condiciones agravadas que existían en la prisión y según los estándares que corresponden a la detención domiciliaria.

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