-6condiciones y reglas de conducta16. El 18 de agosto de 2017 un segundo juez de
control también dispuso el cumplimiento de la detención en el inmueble de La
Ciénaga, adoptando las mismas consideraciones expresadas por el primer juez de
control17 e imponiendo restricciones o “reglas de conducta” similares a las impuestas
por el primer juez de control 18. El segundo juez de control indicó que el inmueble de
La Ciénaga debía transformarse en un lugar seguro destinado a la privación de la
libertad, pero en el cual se “mantengan condiciones de restricción similares a las que
sufr[ía] en el Servicio Penitenciario”19. El 31 de agosto de 2017 la señora Milagro Sala
fue trasladada al inmueble en La Ciénaga.
b. Retorno a la penitenciaría: El 29 de septiembre de 2017 la Cámara de Apelaciones y
Control de la Provincia de Jujuy revocó las decisiones de primera instancia que
ordenaron la detención domiciliaria de la señora Sala en el inmueble de La Ciénaga y
ordenó su retorno a la Penitenciaría de “Alto Comedero” para que cumpliera la prisión
preventiva. Dicha decisión fue recurrida con efectos suspensivos y se encuentra
pendiente de decisión de la Corte Suprema. El 13 de octubre de 2017 la señora Sala
se negó a trasladarse al Hospital Pablo Soria para realizarse estudios cardiológicos,
de laboratorio y gastroenterológicos que fueron indicados por el Departamento
Médico del Poder Judicial. El 14 de octubre de 2017 agentes del Cuerpo Especial de
Operaciones Policiales de la Provincia de Jujuy trasladaron a la señora Milagro Sala
“por la fuerza” en horas de la mañana a la Penitenciaría de Alto Comedero, en
cumplimiento de una orden del segundo juez de control de fecha del día anterior.
Dicha decisión ordenó el traslado a la penitenciaría porque “el intento de
por el susctipto en el expediente en el que se dictó la prisión preventiva”. Además, dispuso que la detención
domiciliaria se cumpliera en el inmueble de La Ciénaga, porque por razones de seguridad no era posible en su
domicilio (expediente de prueba, folios 139 y 140).
16
Específicamente: (i) restringió el número de visitas, distinta a los familiares, precisando que solo podrían
ingresar siete personas a la vez de 07:00 a 20:00 horas; (ii) estableció que el Departamento Médico del Poder
Judicial debía realizar un control médico y psicológico a la señora Sala y presentar un informe al Juzgado de control
cada treinta días, y (iii) designó la seguridad a la Gendarmería Nacional (de naturaleza militar), teniendo en cuenta
que habrían existido hostigamientos por parte del personal del Servicio Penitenciario de Jujuy (lo cual estaba siendo
investigado por la Fiscalía) (expediente de prueba, folios 140 a 142).
17
Dicha decisión se emitió respecto de dos causas: No. 2.990/12 por tentativa de homicidio agravado por precio
o promesa remuneratoria en carácter de coautor, y No. 18.487/16 por lesiones graves calificadas por el concurso
premeditado de dos o más personas (expediente de prueba, folios 125 y 128).
18
Específicamente: (i) limitó las visitas de personas distintas a los familiares, precisando que solo podrían
ingresar cuatro personas a la vez de 07:00 a 19:00 horas, los días martes, jueves y sábado, y estableció un
máximo de 20 personas por día, quienes, además, deberían ingresar sin aparatos electrónicos y sin vehículos
motorizados; (ii) estableció que la señora Sala debía someterse a un control médico y psicológico dos veces a la
semana, a cargo del Departamento Médico del Poder Judicial, en el inmueble donde estaría recluida; (iii) sujetó la
ejecución de la medida, es decir el traslado de la señora Sala al inmueble de La Ciénaga, a que se completaran los
trabajos de “refacción y puesta a punto de la faz interna y externa del inmueble”, y (iii) dispuso que la seguridad
del lugar estaría a cargo de Gendarmería Nacional y que el monitoreo del dispositivo electrónico (tobillera
electrónica) estaría a cargo del Patronato de Liberados y Menores Encausados de la Provincia del Jujuy, con
colaboración de la Policía provincial (expediente de prueba, folios 213 a 215).
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Específicamente, el juez indicó: “lo que propongo en el caso concreto y al solo efecto de resguardar la vida e
integridad física de Milagro Sala, es mantener la prisión preventiva que viene sufriendo la encartada, pero sin
contacto con la población carcelaria, así como con participación de una fuerza de seguridad diferente, porque no
debemos olvidar ni por un segundo que nos encontramos ante un caso ‘absolutamente extraordinario’, quizás como
no haya pasado en la historia reciente de nuestro país (procesada con mas de seis mil visitantes en veinte meses
de encierro), lo cual nos coloca sin duda alguna, en el momento de adoptar también, decisiones de tipo
extraordinarias. Fíjese que resultarÍa mas sencillo disponer el traslado de la prevenida a otro establecimiento
penitenciario de mujeres, donde se la pudiera alojar en un sector sin contacto con el resto de la población
carcelaria, y a cargo de otra fuerza de seguridad distinta a la del Servicio Penitenciario Provincial, pero resulta que
un lugar así no existe en la provincia, y es por ello que se debe echar mano a la solución extraordinaria de
transformar un inmueble de propiedad de la misma procesada, en un lugar destinado a la privación de libertad, que
le resulte seguro, pero donde no se beneficie con ese regimen de prisión domiciliaria ya referenciado, sino que se
mantengan condiciones de restricción similares a las que sufre en el Servicio Penitenciario al día de hoy”
(expediente de prueba, folios 212 y 213).