“[d]icha investigación deberá incluir una perspectiva de género, emprender líneas de
investigación específicas respecto a violencia sexual, y posibilitar a los familiares de la
víctima información sobre los avances en la investigación, de conformidad con la
legislación interna, y en su caso, la participación adecuada en el proceso penal.
Asimismo, la investigación debe realizarse por funcionarios capacitados en casos
similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género. Por
último, deberá asegurarse que las personas encargadas de la investigación y del proceso
penal, así como, de ser el caso, otras personas involucradas, como testigos, peritos, o
familiares de la víctima, cuenten con las debidas garantías de seguridad”.
A.2. Consideraciones de la Corte
5.
En su informe de marzo de 2021, el Estado solicitó que se declare el cumplimiento
de la medida debido a que se dictó sentencia interna condenatoria en contra del autor
de la muerte de María Isabel Veliz Franco. En las observaciones a dicho informe, las
representantes sostuvieron que aún no se cumple con la medida pues tal sentencia no
se encuentra firme porque el condenado la impugnó12. La Comisión no presentó
observaciones al respecto.
6.
De las constancias documentales presentadas por las partes se desprende que el
expediente de investigación penal sobre la muerte de María Isabel Veliz Franco fue
trasladado de la Fiscalía de Mixco a una Fiscalía Especial el 28 de abril de 2016 por
designación de la Fiscal General y una instrucción emitida por la Secretaria General del
Ministerio Público. Asimismo, el Ministerio Público solicitó a la Cámara Penal de la Corte
Suprema de Justicia la competencia ampliada para el traslado del expediente del Juzgado
de Primera Instancia Penal de Mixco a un Juzgado de Mayor Riesgo, solicitud que fue
declarada con lugar el 26 de enero de 2017 designándose al Juzgado Primero de Primera
Instancia Penal de Mayor Riesgo Grupo “A” del departamento de Guatemala (en adelante
“Juzgado de Primera Instancia Penal”), a fin de tener el control jurisdiccional de la
investigación penal13.
7.
Durante la actividad investigativa del Ministerio Público fueron capturadas dos
personas señaladas como posibles responsables de la muerte de María Isabel Veliz
Franco, a quienes se les dictó prisión preventiva. El Ministerio Público presentó acusación
formal y solicitó la apertura a juicio ante el Juzgado de Primera Instancia Penal en contra
de Gustavo Adolfo Bolaños Acevedo por el delito de asesinato, y del ex agente de la
Policía Nacional Civil Jorge Mario Ortiz Maquis por el delito de asesinato en grado de
complicidad y obstaculización de la acción penal. Tal juzgado accedió y elevó el
expediente al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de Mayor Riesgo Grupo “A” del departamento de Guatemala (en adelante
“Tribunal de Sentencia Penal”)14, quien lo recibió el 28 de noviembre de 2019. Durante
el juicio, se celebró una audiencia de revisión de la medida de coerción el 22 de junio de
2020 en la cual se revocó la prisión preventiva al procesado Ortiz Maquis tomando en
cuenta las circunstancias de su salud y sus informes médicos, y se le ordenó la medida
sustitutiva de arresto domiciliario. En contra de tal decisión, el Ministerio Público
interpuso recurso de apelación, por lo que el proceso fue elevado el 24 de agosto de
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 19 de abril de 2021.
Cfr. Informe del Fiscal Especial del Ministerio Público de 11 de marzo de 2019 (anexo al informe
estatal de 10 de abril de 2019).
14
Cfr. Informe del Fiscal Especial del Ministerio Público de 20 de noviembre de 2020 (anexo al informe
estatal de 18 de diciembre de 2020).
12
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