garantías9, y que se encuentran pendientes de cumplimiento seis medidas (infra punto resolutivo 2). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto10. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos11. 3. En la presente Resolución, y conforme al punto resolutivo cuarto y Considerando 3 de la Resolución de 21 de junio de 2021 (supra Visto 2), la Corte valorará la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana respecto a las tres medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos séptimo, noveno y decimotercero de la Sentencia, ya que las restantes medidas fueron supervisadas por este Tribunal mediante tal Resolución de 2021. La presente Resolución se estructura en el siguiente orden: A. Obligación de investigar los hechos e identificar y, en su caso, sancionar a los responsables ...........3 B. Acto de disculpas públicas .......................................................................................................7 C. Tratamiento médico y psicológico .............................................................................................8 A. Obligación de investigar los hechos e identificar y, en su caso, sancionar a los responsables A.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 251 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado deberá conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco”. Al respecto, se dispuso que, Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones; queda pendiente que el Estado acredite una mejora sustancial en la ampliación de cobertura nacional en lo que respecta a la ejecución del Plan Estratégico Institucional para los años 2021 y 2022 (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada indicados en la Ley contra el Femicidio; queda pendiente que el Estado acredite el funcionamiento pleno tanto de los referidos órganos como de tal fiscalía (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); y c) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Ministerio Público, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia; queda pendiente que el Estado acredite el carácter permanente de tales capacitaciones (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia). Cfr. Caso Veliz Franco y otros y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra nota 3, punto resolutivo tercero. 10 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Veliz Franco y otros y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra nota 3, Considerando 2. 11 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Veliz Franco y otros y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra nota 3, Considerando 2. 9 3

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