instituciones de salud especializadas que sean asignados para el tratamiento de las
víctimas valoren debidamente las condiciones psicológicas y físicas de la víctima y
tengan la experiencia y formación suficientes para tratar tanto los problemas de salud
físicos que padezca como los traumas psicológicos ocasionados como resultado de la
falta de respuesta estatal, la impunidad y el trato recibido durante la investigación […].
Asimismo, el tratamiento debe prestarse por el tiempo que sea necesario e incluir el
suministro gratuito de todos los medicamentos que eventualmente requiera”.
C.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión
23.
El Estado informó en julio de 2015 que, debido a que la señora Franco Sandoval
manifestó su interés en recibir la atención psicológica, se solicitó apoyo del Ministerio de
Salud Pública y Previsión Social para que sea el encargado de brindar tal atención y que,
además, se estaría evaluando la posibilidad de la atención mediante los servicios de
atención a víctimas por parte del Organismo Judicial o del Ministerio Público.
Posteriormente, en abril de 2019 Guatemala manifestó que, para poder cumplir con la
medida, es necesario que la señora Franco Sandoval “manifieste su deseo de recibir
atención médica y/o psicológica a través de sus representantes”, por lo que solicitó la
remisión de un documento en tal sentido, su Código Único de Identidad, dirección y
datos de contacto, a fin de poder asignarle un profesional específico para darle
seguimiento. En agosto de 2020 señaló que la señora Franco debía acompañar un "medio
probatorio reciente en el cual se [demuestre que se] haya denegado tal atención”. En
diciembre de 2020 indicó que en la Sentencia se “determinó de forma clara que debe
existir una solicitud de parte de la [víctima…] con la finalidad de que sea conocido el
requerimiento por parte del Estado, y pueda entonces brindarse atención médica o
psicológica gratuita a través de instituciones estatales de salud especializadas”, y que a
la fecha “no obraba ningún expediente médico o requerimiento por parte de la víctima
para acceder a servicios médicos o psicológicos, en la red del sistema hospitalario
nacional”22. Asimismo, sostuvo que tampoco “la señora Franco ha probado la
denegatoria a una solicitud de atención de este tipo”, e indicó que la misma podía
“acercarse a las instituciones estatales de salud, para brindarle la atención médica o
psicológica gratuita”.
24.
Las representantes señalaron, en septiembre de 2015, que la señora Franco
Sandoval requiere atención médica y psicológica. En cuanto a la posición estatal,
explicaron que los servicios del Sistema de Atención Integral (SAI) del Organismo
Judicial se brindan a las víctimas durante el proceso judicial, y que los del Modelo de
Atención Integral (MAI) del Ministerio Público se prestan a las mujeres que presentan
una denuncia. En septiembre de 2016 expresaron que era urgente el cumplimiento de
la obligación. En abril de 2017 indicaron que desconocían las gestiones realizadas por el
Estado a fin de cumplir con la medida. El 14 de junio de 2019 remitieron los datos
solicitados por el Estado, entre ellos, Código Único de Identidad, domicilio, correo
electrónico y número de teléfono de la víctima. En febrero de 2021 manifestaron que, a
partir del año 2014 y en reiteradas oportunidades, se informó al Estado sobre la
necesidad de la señora Franco de recibir la atención, y que no sería su responsabilidad
“las debilidades que a nivel interno tenga el Estado, de no dar seguimiento a los
procesos”.
El Estado adjuntó un Oficio del Viceministerio de Hospitales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social de 27 de noviembre de 2020, con sus anexos, en el cual se indica que, una vez que la Coordinación
General de Hospitales solicitó “a la red hospitalaria”, se informa que “no han brindado atención médica,
[p]sicológica o [p]siquiátrica a la víctima del caso, Rosa Elvira Franco Sandoval”. Cfr. Oficio VICEHOSP-FCM01521-2020 del Viceministerio de Hospitales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de 27 de
noviembre de 2020 (anexo al informe estatal de 18 de diciembre de 2020).
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