instituciones de salud especializadas que sean asignados para el tratamiento de las víctimas valoren debidamente las condiciones psicológicas y físicas de la víctima y tengan la experiencia y formación suficientes para tratar tanto los problemas de salud físicos que padezca como los traumas psicológicos ocasionados como resultado de la falta de respuesta estatal, la impunidad y el trato recibido durante la investigación […]. Asimismo, el tratamiento debe prestarse por el tiempo que sea necesario e incluir el suministro gratuito de todos los medicamentos que eventualmente requiera”. C.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 23. El Estado informó en julio de 2015 que, debido a que la señora Franco Sandoval manifestó su interés en recibir la atención psicológica, se solicitó apoyo del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social para que sea el encargado de brindar tal atención y que, además, se estaría evaluando la posibilidad de la atención mediante los servicios de atención a víctimas por parte del Organismo Judicial o del Ministerio Público. Posteriormente, en abril de 2019 Guatemala manifestó que, para poder cumplir con la medida, es necesario que la señora Franco Sandoval “manifieste su deseo de recibir atención médica y/o psicológica a través de sus representantes”, por lo que solicitó la remisión de un documento en tal sentido, su Código Único de Identidad, dirección y datos de contacto, a fin de poder asignarle un profesional específico para darle seguimiento. En agosto de 2020 señaló que la señora Franco debía acompañar un "medio probatorio reciente en el cual se [demuestre que se] haya denegado tal atención”. En diciembre de 2020 indicó que en la Sentencia se “determinó de forma clara que debe existir una solicitud de parte de la [víctima…] con la finalidad de que sea conocido el requerimiento por parte del Estado, y pueda entonces brindarse atención médica o psicológica gratuita a través de instituciones estatales de salud especializadas”, y que a la fecha “no obraba ningún expediente médico o requerimiento por parte de la víctima para acceder a servicios médicos o psicológicos, en la red del sistema hospitalario nacional”22. Asimismo, sostuvo que tampoco “la señora Franco ha probado la denegatoria a una solicitud de atención de este tipo”, e indicó que la misma podía “acercarse a las instituciones estatales de salud, para brindarle la atención médica o psicológica gratuita”. 24. Las representantes señalaron, en septiembre de 2015, que la señora Franco Sandoval requiere atención médica y psicológica. En cuanto a la posición estatal, explicaron que los servicios del Sistema de Atención Integral (SAI) del Organismo Judicial se brindan a las víctimas durante el proceso judicial, y que los del Modelo de Atención Integral (MAI) del Ministerio Público se prestan a las mujeres que presentan una denuncia. En septiembre de 2016 expresaron que era urgente el cumplimiento de la obligación. En abril de 2017 indicaron que desconocían las gestiones realizadas por el Estado a fin de cumplir con la medida. El 14 de junio de 2019 remitieron los datos solicitados por el Estado, entre ellos, Código Único de Identidad, domicilio, correo electrónico y número de teléfono de la víctima. En febrero de 2021 manifestaron que, a partir del año 2014 y en reiteradas oportunidades, se informó al Estado sobre la necesidad de la señora Franco de recibir la atención, y que no sería su responsabilidad “las debilidades que a nivel interno tenga el Estado, de no dar seguimiento a los procesos”. El Estado adjuntó un Oficio del Viceministerio de Hospitales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de 27 de noviembre de 2020, con sus anexos, en el cual se indica que, una vez que la Coordinación General de Hospitales solicitó “a la red hospitalaria”, se informa que “no han brindado atención médica, [p]sicológica o [p]siquiátrica a la víctima del caso, Rosa Elvira Franco Sandoval”. Cfr. Oficio VICEHOSP-FCM01521-2020 del Viceministerio de Hospitales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de 27 de noviembre de 2020 (anexo al informe estatal de 18 de diciembre de 2020). 22 9

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