4
por lo que no se configura la causal de recusación prevista en el apartado a) del artículo
48.1 del Reglamento de la Corte.
11. No obstante, esta Presidencia nota que los referidos vínculos familiares, aunque
no acreditan una causal de recusación por afinidad, son también indicios de una cercanía
que podría afectar la objetividad de la declaración pericial. Cabe señalar que el Estado
presentó fotografías de perfiles públicos de Facebook en donde se veía a la presunta
víctima y al perito juntos en varias actividades de carácter familiar, que demuestran esa
cercanía entre ambos que podría llegar a afectar la imparcialidad del peritaje. De esta
forma, esta Presidencia considera que existen elementos suficientes para dar por
acreditada la causal de recusación prevista por el inciso c) del artículo 48.1 del
Reglamento de esta Corte. Aunado a lo anterior, esta Presidencia constata que, del
currículo adjuntado al ofrecimiento de la declaración, no se desprenden elementos que
permitan demostrar una competencia concreta y especializada para rendir un peritaje
sobre resarcimiento económico de presuntas víctimas. Por todo lo anterior, esta
Presidencia decide no admitir el peritaje del señor Jara González.
B.
Objeciones del Estado a los testigos Luis Bareiro, Guillermo
Domaniczky, Augusto Barreto, Luis Talavera Alegre, José Casañas
Levi y Ricardo Lataza
12. El representante ofreció la declaración de los señores Luis Bareiro13, Guillermo
Domaniczky14, Augusto Barreto15, Luis Talavera Alegre16, José Casañas Levi17 y Ricardo
Lataza18 como testigos. El Estado en sus observaciones a las listas definitivas de
declarantes alegó que existía una “falta de especificación y pertinencia del objeto sobre
el cual versarían los testimonios de la mayoría de las personas propuestas como testigos
y su relación con los hechos que se van a debatir en juicio”, por lo que solicitó que se
rechazaran estas declaraciones. Asimismo, agregó que resulta “excesivo” que tres
periodistas presenten su declaración, considerando que “a lo sumo podrían presentar
ante el tribunal elementos que guardan relación con el contexto y las coberturas
periodísticas que realizaban, no así con los hechos que se discuten ante esta
controversia”. Respecto a la declaración del señor Ricardo Lataza, agregó que la misma
resultaba “irrelevante” ya que no se indicó la vinculación que tiene el testigo con el caso
concreto.
13. En cuanto al alegato del Estado sobre la sobreabundancia de prueba, ya que la
Corte recibiría tres declaraciones de periodistas con el mismo objeto, esta Presidencia
recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la
relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso,
El representante indicó que la declaración versaría sobre “su conocimiento del caso desde su rol de
periodista”.
13
El representante indicó que la declaración versaría sobre “su conocimiento del caso desde su rol de
periodista”.
14
El representante indicó que la declaración versaría sobre “su conocimiento del caso desde su rol de
periodista y realizador de programas de investigación periodística”.
15
El representante indicó que la declaración versaría sobre “su conocimiento del caso del proceso y la
destitución del Fiscal Nissen, desde su rol de Miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en la época
de dicho enjuiciamiento”.
16
El representante indicó que la declaración versaría sobre “su conocimiento del caso desde su rol de
Abogado y Ex Agente Fiscal”.
17
El representante indicó que la declaración versaría sobre “su conocimiento del caso desde su rol de
Abogado del Foro”.
18