5 así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma hace parte de dicha estrategia19, y ello a pasar de que los objetos de las declaraciones propuestas pueden presentar coincidencias y similitudes con otras pruebas que se encuentren en el expediente. Es por ello, que esta Presidencia estima que resulta pertinente recibir las tres declaraciones de los periodistas Luis Bareiro, Guillermo Domaniczky y Augusto Barreto ofrecidas por el representante. 14. Por otra parte, respecto al alegato del Estado sobre la falta de especificación y pertinencia del objeto de las declaraciones de los testigos Luis Bareiro, Guillermo Domaniczky, Augusto Barreto, Luis Talavera Alegre, José Casañas Levi y Ricardo Lataza, y la falta de relevancia de esta última declaración, esta Presidencia advierte que el Estado no objetó la admisión de las declaraciones. Las objeciones del Estado se refieren al contenido de éstas. Al respecto, esta Presidencia observa que, efectivamente, la redacción de los objetos de las declaraciones de estos seis testigos es poco precisa y, por consiguiente, no satisface plenamente la exigencia del artículo 40.2. b) y c), por lo que estima pertinente precisar este objeto en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo 2). 15. Respecto a las objeciones a la declaración de Ricardo Lataza, la pertinencia de esta declaración no es una cuestión que corresponde a esta Presidencia determinar prima facie en este momento procesal. Una vez que dicha prueba sea recibida, el Estado tendrá la oportunidad de presentar las observaciones que estime necesarias sobre su contenido. En consecuencia, la Presidencia desestima la objeción del Estado y considera pertinente admitir la declaración testimonial de Ricardo Lataza. El objeto y la modalidad de la referida declaración serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). C. Objeción presentada por el representante a la forma de declaración del testigo Oscar Germán Latorre 16. El Estado propuso la declaración de Óscar Germán Latorre Cañete20. En su lista definitiva, solicitó que la misma fuera rendida ante fedatario público. El representante se opuso a que esta declaración fuera rendida por affidávit alegando que “aceptar el planteamiento injustificado del Estado para que el señor Latorre declare lejos del alcance inmediato de la posibilidad de que se le formulen preguntas directas, implicará no solamente negar a la representación víctima de sus derechos […] sino soslayar el principio de inmediación que ha sido recogido en la jurisprudencia de la Corte […]”. 17. Esta Presidencia subraya que posee amplias facultades en cuanto a la admisión y modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 46, 48, 49, 50, 57 y 58 del Reglamento21, atendiendo en todo caso al principio de economía procesal, al equilibrio procesal y al derecho de defensa. Por otra parte, corresponde a la Presidencia Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022, Considerando 9. 19 El Estado indicó que la declaración versaría sobre “las normativas que organizan el Ministerio Público y, consecuentemente, se referirá acerca del desempeño profesional del señor Alejandro Nissen Pessolani como agente fiscal penal”. 20 Cfr. En el mismo sentido, Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de agosto de 2020, Considerando 3, y Caso Federación de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2021, Considerando 6. 21

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