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13. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con plazo hasta el 13 de junio de 2022, para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, sobre el fondo, y las
eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la
presunta víctima y a la República de Paraguay.
Corte IDH. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de marzo de 2022.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario