2 respecto, solicitó que el testigo Oscar Germán Latorre rindiera su declaración ante fedatario público y que los demás declarantes fuesen convocados a prestar su declaración en la audiencia. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Los representantes no objetaron las declaraciones presentadas por la Comisión y el Estado, sin embargo, se opusieron a la solicitud de que el declarante Oscar Germán Latorre rindiera su declaración ante fedatario público. Por su parte, la Comisión señaló no tener observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y solicitó la oportunidad de formular preguntas al perito Osvaldo Alfredo Gozaíni. El Estado, a su vez, en sus observaciones, solicitó que se rechazaran los testimonios de Luis Bareiro, Guillermo Domaniczky, Augusto Barreto, Luis Talavera Alegre, José Casañas Levi y Ricardo Lataza, al considerar que el objeto de su testimonio no fue debidamente especificado. Asimismo, alegó que el número de testigos ofrecidos “excede a lo estrictamente necesario para coadyuvar con esa Corte IDH en la resolución del asunto”. Finalmente, recusó al perito Juan Ángel Jara González. 4. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba a efecto de que la Corte Interamericana aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la prueba siguiente según el objeto y la modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2): a) la declaración testimonial de la señora Margarita Ostertag de Nissen7 propuesta por el representante; b) las declaraciones testimoniales de Matilde Elena Moreno Irigoitia8 y Enrique Antonio Sosa Elizeche9 propuestas por el Estado; c) el peritaje del señor Osvaldo Alfredo Gozaíni10 propuesto por el Estado. 6. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, así como las observaciones del perito recusado, esta Presidencia procederá a examinar en forma El representante indicó que su declaración versaría sobre “la experiencia vivida por la Familia antes, durante y después del enjuiciamiento del mismo”. 7 El Estado indicó que su declaración versaría sobre “su designación como fiscala encargada de despacho, en reemplazo del señor Nissen Pessolani y sobre el estado de las causas penales en las que éste tuvo intervención hasta que fue ordenada su remoción en el cargo. Igualmente, se pronunciará sobre la normativa interna del Ministerio Público que organiza la distribución de causas”. 8 El Estado indicó que su declaración versaría sobre “el funcionamiento del JEM y las garantías de independencia, imparcialidad y debido proceso, además de exponer los criterios de la Corte Suprema de Justicia para designar a sus miembros como representantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). Igualmente, hará mención a la efectividad de la acción de inconstitucionalidad como garantía de defensa contras las resoluciones dictadas por el JEM”. 9 El Estado indicó que su peritaje versaría sobre “el órgano del jurado de enjuiciamiento de magistrados en las normas constitucionales de la región. Además, declarará en forma específica sobre el diseño de dicha institución, creada por la Constitución de Paraguay de 1992 para el juzgamiento y, en su caso, la remoción de jueces, fiscales y defensores públicos, su naturaleza y composición, así como los recursos disponibles para garantizar el derecho a la defensa de los acusados. En esa línea aludirá a la normativa por la cual se rige el JEM, que regula el procedimiento para el juzgamiento y remoción de magistrados. El perito se referirá al caso concreto para ejemplificar su opinión”. 10

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