11. La Corte concluyó entonces que la citada regulación incluye elementos que
resultan contrarios a los estándares establecidos en forma reiterada por este
Tribunal, a propósito del respeto y garantía del principio de independencia judicial, y
que pueden dar lugar a la repetición de las violaciones constatadas en este caso en
perjuicio de las víctimas. Al respecto, la Corte destacó, en particular, “la vaguedad e
imprecisión de la causal de destitución relativa a la eventual lesión del interés
nacional y la contradicción entre las acciones u omisiones de los jueces y las políticas
del Estado; la prohibición de todo recurso judicial frente a las destituciones que
resulten de un juicio político; y la inexistencia de garantías que permitan evitar que
la aplicación de esta figura lleve a ceses masivos y arbitrarios de jueces y juezas” 9.
12. En razón de todo lo expuesto, el Tribunal ordenó al Estado adoptar las medidas
legislativas y de otro carácter que fueran necesarias para adecuar su ordenamiento
interno a los estándares establecidos en la presente Sentencia.
II.
Incompetencia de este Tribunal para declarar la violación autónoma
del derecho al trabajo, con base en el artículo 26 de la Convención
Americana
13. Como cuestión previa, resulta pertinente indicar que el Estado hizo un
reconocimiento de responsabilidad que incluyó la violación del artículo 26, porque
entendió que la conducta desplegada por sus agentes no estuvo a la altura del
cumplimiento de sus obligaciones convencionales. Sin embargo, de ello no se sigue
que la Corte tenga competencia para declarar la violación del derecho al trabajo,
conforme se explicará en los párrafos sucesivos.
14. En la Sentencia se declaró la responsabilidad del Estado —desde la perspectiva
de la simultaneidad de las violaciones determinadas—al considerar que la destitución
de las víctimas por parte del Congreso Nacional violó los principios de independencia
judicial y legalidad, sus garantías judiciales y derechos políticos, y el derecho a la
estabilidad laboral que, como parte del derecho al trabajo, asistía a las víctimas en
tanto trabajadores de la Corte Suprema de Justicia durante el periodo para el cual
fueron designadas, en relación con los deberes de garantizar y respetar los derechos
y de adoptar disposiciones de derecho interno. Estoy de acuerdo con las
consideraciones que se expresan en la Sentencia, con excepción de aquellas referidas
a la violación directa del derecho al trabajo con base en el artículo 26.
15. En efecto, nuevamente, y tal como lo expresara en los votos emitidos en los
casos Guevara Díaz Vs. Costa Rica 10, Mina Cuero Vs. Ecuador 11, Benites Cabrera y
otros Vs. Perú 12 , Valencia Campos y otros Vs. Bolivia 13 , Britez Arce y otros Vs.
Argentina 14 , Nissen Pessolani Vs. Paraguay 15 , Aguinaga Aillón Vs. Ecuador 16 y
o acción en la vía judicial. El Decreto que emita el Congreso Nacional en el Juicio Político no requiere la
sanción del Poder Ejecutivo” (expediente de prueba, folio 2663).
9
Cfr. Párr. 189.
10
Cfr. Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de
2022. Serie C No. 453.
11
Cfr. Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7
de septiembre de 2022. Serie C No. 464.
12
Cfr. Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de octubre de 2022. Serie C No. 465.
13
Cfr. Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 469.
14
Cfr. Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre
de 2022. Serie C No. 474.
15
Cfr. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre
de 2022. Serie C No. 477.
16
Cfr. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de
2023. Serie C No. 483.
4