Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela 17, ratifico mi posición en torno a la falta de
competencia de este Tribunal para declarar la violación autónoma de los derechos
sociales, económicos, culturales y ambientales (en adelante, DESCA).
16. No reiteraré acá los múltiples reparos lógicos, jurídicos y prácticos que suscita
la teoría de la justiciabilidad directa de los DESCA, que con su admisión por la mayoría
de la Corte a partir del caso Lagos del Campo Vs. Perú 18, ha generado un conjunto
de nuevas problemáticas que no hacen sino afectar la razonable predictibilidad y
seguridad jurídica que debe garantizar este Tribunal.
17. En efecto, tal modo de proceder soslaya la exigencia de que las obligaciones
internacionales deban emanar del consentimiento previo y expreso de los Estados;
omite explicitar que éstos no han otorgado competencia a este Tribunal para
pronunciarse respecto de los DESCA, como consta tanto del Tratado como de su
Protocolo Adicional 19; pretende ampliar artificialmente la competencia del Tribunal y
se aparta de las reglas de interpretación del Tratado. Por ende, en la práctica se está
alterando su contenido al margen de las reglas previstas para su modificación o
enmienda 20, es decir está operando una mutación jurisprudencial del texto 21.
18. Como he señalado en otras oportunidades, afirmar la ausencia de justiciabilidad
directa de los DESCA ante la Corte no implica desconocer la existencia, la enorme
importancia de tales derechos, el carácter interdependiente e indivisible que estos
tienen respecto de los derechos civiles y políticos, ni tampoco que carezcan de
protección. Es deber de los Estados permitir que la autonomía de las personas se
actualice, lo cual implica que estas puedan contar con acceso a bienes primarios (más
amplios que los definidos en el ámbito de la filosofía política por John Rawls 22), que
hagan posible el desarrollo de sus capacidades, esto es, acceder a derechos
económicos, sociales y culturales y ambientales 23.
19. Ahora bien, el fundamento en que se hace reposar la pretendida justiciabilidad
directa del derecho al trabajo en el caso objeto de este voto, radicaría en que “está
protegido por el artículo 26 de la Convención”, advirtiéndose que “los artículos 45.b
y c, 46 y 34.g de la Carta de la OEA establecen una serie de normas que permiten
identificar el derecho al trabajo” 24. A partir de aquello, la opinión mayoritaria sostuvo
que “existe una referencia con el suficiente grado de especificidad al derecho al
trabajo para derivar su existencia y reconocimiento implícito en la Carta de la OEA” 25.
20. Pues bien, en primer lugar, tal instrumento no confiere competencias a este
Tribunal. En segundo término, a partir de la lectura de las normas de las cuales se
17
Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de septiembre de 2023. Serie C No. 504.
18
Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2017. Serie C No. 340.
19
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos
económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador).
20
Véanse artículos 76.1 y 77.1 de la Convención.
21
Desde luego, eso no significa que la Corte no deba interpretar las normas del Tratado de modo evolutivo,
precisando el alcance de los términos empleados en el mismo, de acuerdo al contexto en que se sitúan los
hechos que serán subsumidos en la norma, como ha ocurrido, por ejemplo, en el caso de la orientación
sexual como categoría protegida, de la propiedad comunal indígena y del concepto de víctima en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
22
Para RAWLS los bienes primarios son un conjunto de bienes necesarios “para la elaboración y para la
ejecución de un proyecto racional de vida”, como la libertad, las oportunidades, los ingresos, la riqueza y
el respeto propio, “Teoría de la Justicia” (1995:393).
23
PÉREZ GOLDBERG, “Las mujeres privadas de libertad y el enfoque de capacidades” (2021:94-109).
24
Cfr. Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2023. Serie C No. 514, párr. 130.
25
Cfr. Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2023. Serie C No. 514, párr. 130.
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