13.
Informó que de la investigación llevada a cabo hasta la fecha, “se desprende la responsabilidad
[del] grupo de efectivos de la Guardia Nacional adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 81”,
tanto los cuatro imputados en la causa como los otros 25 efectivos involucrados en los hechos. Indicó que
“emergen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal” de los cuatro imputados.
Posteriormente señaló que rechaza la alegada violación de los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, toda
vez que la investigación y juicio interno de la causa se encuentra todavía en curso. Alegó que “muy a pesar [de]
que en un principio se logr[ó] individualizar a los presuntos autores, todavía el Fiscal de Ministerio Público
carecía de elementos de convicción necesarios para llevarlos a juicio”.
14.
Informó que el 3 de junio de 2004, se decretó la prisión preventiva en contra de los cuatro
imputados de la Guardia Nacional. Sostuvo que los imputados interpusieron diversos recursos “con el objeto
de dejar impune hechos que perfectamente encuadran en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias e
impedir así su tipificación dentro de nuestro ordenamiento jurídico”. Informó que el 20 de mayo de 2005,
fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva a los cuatro imputados.
15.
Reconoció que transcurrió más del lapso legalmente otorgado al Ministerio Público para la
presentación del acto conclusivo que da inicio a la fase de juicio, pero sostuvo que ello se debe al “razonable
nivel de complejidad” de la investigación. Rechazó la alegada violación a los artículos 8 y 25 de la Convención,
toda vez que los familiares han sido oídas durante el proceso de investigación y se les ha sido garantizado un
recurso sencillo y rápido. Citó las dificultades prácticas en asegurar la cooperación de los internos que fueron
testigos de los hechos quienes siguen bajo la custodia de los cuerpos estatales presuntamente responsables, de
los que han sido trasladados a otros penales o han sido liberados. Alegó que no se puede tratar el Estado como
“culpable” mientras no se establecen las responsabilidades penales definitivas mediante sentencia judicial,
pues esto violaría el principio de la presunción de inocencia.
III.
DETERMINACIONES DE HECHO
A.
Las presuntas víctimas y sus familiares
1.
Las presuntas víctimas fallecidas
16.
Orlando Edgardo Olivares Muñoz (quien nació el 29 de diciembre de 1965 en la República de
Chile3), Joel Rinaldi Reyes Nava (quien nació el 12 de junio de 19824), Orangel José Figueroa (quien nació el 7
de octubre de 19825), Héctor Javier Muñoz Valerio (quien nació el 16 de octubre de 19816), Pedro Ramón López
Chaurán (quien nació en el año 19787), José Gregorio Bolívar Corro (quien nació el 19 de mayo de 19758) y
Richard Alexis Núñez Palma (quien nació el 28 de mayo de 19789), eran internos de la Cárcel de Vista Hermosa,
Estado Bolívar y fallecieron en dicho lugar el 10 de noviembre de 200310.
17.
La Comisión cuenta con los nombres de los siguientes familiares: Lorenza Josefina Pérez de
Olivares, esposa de Orlando Olivares11; Elizabeth del Carmen Cañizales Palma, hermana de Richard Nuñez; Elías
José Aguirre Navas, cuñado de José Gregorio Bolívar; Yngris Lorena Muñoz Valerio, hermana de Héctor Muñoz;
Anexo 1. Certificado de Defunción. Anexo A4 a la petición inicial del 16 de octubre de 2007.
Anexo 2. Certificado de Defunción. Anexo A1 a la petición inicial. Los nombres y apellidos de la presunta víctima también se escriben
como “Jhoel”, “Ronaldy”, “Ronaldo”, “Rolando” y “Navas” en distintas oportunidades en la documentación relativa a este caso. Entendiendo
que se trata de la misma persona pero careciendo de certidumbre sobre cuál es su nombre correcto, la Comisión usa la ortografía señalada
arriba.
5 Anexo 3. Certificado de Defunción. Anexo A7 a la petición inicial.
6 Anexo 4. Certificado de Defunción. Anexo A2 a la petición inicial. La presunta víctima fue inicialmente identificada por los peticionarios
como “Héctor José Muñoz Valero”; la Comisión usa el nombre en el Certificado de Defunción.
7 Anexo 5. Certificado de Defunción. Anexo A6 a la petición inicial. La fecha y mes de nacimiento son ilegibles. La presunta víctima fue
inicialmente identificada como “Pedro Antonio López Chaurán”; la Comisión usa el nombre en el Certificado de Defunción.
8 Anexo 6. Certificado de Defunción. Anexo A3 a la petición inicial.
9 Anexo 7. Certificado de Defunción. Anexo A5 a la petición inicial.
10 Anexos 1-7. Certificados de Defunción. Anexos A1-A7 a la petición inicial.
11 Anexo 8. La Nación, “Nunca imaginamos que lo iban a matar. Lorenza Pérez, esposa de Orlando Olivares, asesinado en la masacre de la
cárcel de Vista Hermosa, pensaba que un traslado sería la represalia por el autosecuestro” (23/12/2003). Anexo a la petición inicial.
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