-9representantes49. Por su parte, los representantes de las víctimas indicaron respecto al referido acto que “[s]i bien es cierto que el Estado cumplió en realizar[lo]”, querían “dejar constancia” del incumplimiento del Estado respecto de los términos de lo acordado para la realización del acto en cuestión50. 23. La Corte considera que el Estado efectuó el acto público de reconocimiento de responsabilidad ordenado en la Sentencia, pero resalta como lamentable la cantidad de años transcurridos para su ejecución y el hecho que algunos familiares de la víctima Saúl Cantoral Huamaní no hayan estado presentes al momento del acto de disculpas públicas por un cambio de coordinación no comunicado diligentemente (supra Considerando 22). El Perú debe asegurar que todos los componentes de este tipo de actos cumplan con el sentido de la presente medida de satisfacción. 24. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a la medida de reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional, ordenada en el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia. D. Otorgar becas de estudio D.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 25. En el punto dispositivo décimo segundo y en el párrafo 194 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “otorgar una beca en una institución pública peruana, en beneficio de los hijos de Saúl Cantoral Huamaní, que cubra todos los costos de su educación, desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores, bien sean técnicos o universitarios”51. Asimismo, dispuso que “[e]n las mismas condiciones el Estado deb[ía] también otorgar una beca de estudios de capacitación o actualización profesional” para la esposa52 y el hermano53 del señor Cantoral Huamaní. 26. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de abril de 200954, la Corte constató que el Estado no había remitido información sobre avances en el cumplimiento de la presente medida. En la Resolución de septiembre de 200955, el Tribunal valoró positivamente las gestiones realizadas por el Estado en beneficio de Brenda Cantoral Contreras y apreció que se habría avanzado en la exoneración del pago de determinados gastos educativos. En la Resolución de febrero de 201156, la Corte valoró las gestiones realizadas respecto de la beca para Vanessa Cantoral Contreras. A su vez, en las últimas dos resoluciones de 2009 y 201157, la Corte señaló que, “en relación con los demás beneficiarios, […] el cumplimiento de esta obligación por parte del Estado implica, en parte, que aquellos lleven a cabo determinadas acciones tendientes al ejercicio de su derecho a esta medida de reparación”. También destacó en ambas oportunidades “la importancia de avanzar en la coordinación entre el Estado y los representantes para concretar el cumplimiento de la presente obligación”. D.2. Consideraciones de la Corte Cfr. Informe estatal de 14 de septiembre de 2015. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 23 de septiembre de 2013. 51 Los cuatro hijos del señor Cantoral Huamaní beneficiarios de la presente medida son: Marco Antonio Cantoral Lozano, Vanessa Cantoral Contreras, Brenda Cantoral Contreras y Rony Cantoral Contreras. Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 1, párrs. 160 y 194. 52 Pelagia Mélida Contreras Montoya. Cfr. Supra nota 51. 53 Ulises Cantoral Huamaní. Cfr. Supra nota 51. 54 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 10, Considerando 11. 55 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 11, Considerando 24. 56 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 12, Considerandos 17 y 18. 57 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra notas 11 y 12, Considerandos 25 y 19, respectivamente. 49 50

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