-3A. Obligación de investigar, juzgar, y de ser del caso, sancionar A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 4. En el punto dispositivo noveno y en los párrafos 189 a 191 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe “investigar inmediatamente los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a los responsables”. Para ello, la Corte determinó que “el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que impidan la debida investigación de los hechos, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita dicha investigación y los procedimientos respectivos, a fin de evitar la repetición de hechos tan graves”. También indicó que en el cumplimiento de esta medida, el Perú “no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de su obligación de investigar y[, …] en particular[, …] no podrá aplicar leyes de amnistía, ni disposiciones de prescripción, ni otras excluyentes de responsabilidad que impidan investigar y sancionar a los responsables”. De igual manera, la Corte dispuso que “el Estado debe asegurar que los familiares de las víctimas tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos”. 5. En las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de abril10 y septiembre de 2009 11, así como de febrero de 201112, la Corte constató que el Estado no había remitido información sobre el cumplimiento de la presente medida. No obstante ello, en la referida Resolución de septiembre de 200913, el Tribunal valoró la información remitida por los representantes de las víctimas relativa a que la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial había iniciado una investigación y que en mayo de 2008 se había abierto un proceso penal en contra de dos presuntos autores inmediatos y un presunto autor mediato por los delitos de secuestro y homicidio calificado en perjuicio del señor Cantoral Huamaní y la señora García Santa Cruz. Posteriormente, mediante la Resolución de supervisión de cumplimiento de febrero de 201114, la Corte nuevamente valoró la información remitida por los representantes respecto del avance del proceso penal y la presentación de un recurso de hábeas corpus por parte de uno de los imputados del caso, que buscaba “declarar la nulidad del proceso penal”. En dicha oportunidad, el Tribunal reiteró su solicitud al Estado de presentar “información actualizada, detallada y completa [… del] avance del proceso correspondiente”, así como del mencionado “procedimiento de hábeas corpus”. A.2. Consideraciones de la Corte 6. Con base en la información aportada por las partes15, la Corte constata que el proceso penal por los hechos del presente caso se está tramitando ante la Sala Penal Nacional del Poder Judicial del Perú, mediante el expediente penal N°. 935-07-0-JR, en contra de -entre Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de abril de 2009, Considerando 11. 11 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando 11. 12 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerandos 8 y 12. 13 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 11, Considerando 12. 14 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 12, Considerandos 9 y 12. 15 Cfr. Informes estatales de 9 de agosto de 2011, 16 de octubre de 2012, 14 de septiembre de 2015 y 15 de diciembre de 2016, así como escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 17 de noviembre de 2011, 16 de noviembre de 2012 y 20 de enero de 2017. 10

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