-8C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional C.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 20. En el punto dispositivo décimo primero y en el párrafo 193 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia, en una ceremonia pública con la presencia de “autoridades que representen el Estado” y “de los familiares declarados víctimas”, quienes “deberán ser convocados por el Estado con la debida antelación”. El Tribunal también dispuso que dicho acto debía difundirse a través de los medios de comunicación. 21. En las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de abril 41 y septiembre de 2009 42, la Corte constató que el Estado no había remitido información sobre el cumplimiento de la presente medida. En la Resolución de febrero de 201143, el Tribunal “tom[ó] nota de la realización de una reunión en la cual el Estado se comprometió a realizar acciones tendientes a dar cumplimiento con este punto”. C.2. Consideraciones de la Corte 22. Con base en lo informado por el Estado44 y confirmado por los representantes de las víctimas45, el 23 de julio de 2013 se efectuó el “Acto de disculpas públicas y reconocimiento de responsabilidad internacional” en la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Durante el acto se hizo una narración de los hechos probados en la Sentencia y las violaciones ahí declaradas; el Perú hizo un reconocimiento de su responsabilidad internacional por los hechos y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos expresó una disculpa pública por parte del Estado46. El acto contó con la asistencia de altas autoridades estatales, entre ellas: i) el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; ii) el Presidente del Consejo de Ministros; iii) el fiscal Supremo, y iv) el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Asimismo, el mencionado acto fue difundido por diversos medios de prensa47. Al acto también asistieron familiares de las víctimas. Sin embargo, la Corte considera negativo que, debido a que la ceremonia inició treinta minutos antes de lo acordado entre las partes, algunos familiares del señor Cantoral Huamaní no habían llegado48. Cuando la víctima Brenda Cantoral Contreras expresó algunas palabras al público asistente, señaló que se encontraba “un poco mortificada” debido a que la ceremonia “se había predispuesto para las once de la mañana y muchos familiares [suyos] todavía no ha[bían] llegado”. El Estado solicitó que la referida medida fuese declarada como cumplida, si bien no se refirió a lo señalado por la víctima y sus Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 10, Considerando 11. Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 11, Considerando 18. 43 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 12, Considerando 12. 44 Cfr. Informe estatal de 13 de agosto de 2013. 45 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 23 de septiembre de 2013. 46 Cfr. Video de acto de disculpas públicas de 23 de julio de 2013 (anexo al escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 23 de septiembre de 2013). 47 Entre otras: i) nota de prensa publicada en el diario "La República" el 24 de julio de 2013, titulada "Estado ofrece disculpas públicas por casos de violaciones de DDHH"; ii) nota de prensa publicada en el diario "La Primera" el 24 de julio de 2013, titulada "El Estado pide perdón a familias de desaparecidos”; iii) nota de prensa publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de julio de 2013, titulada "Jiménez: El Ejecutivo busca la reconciliación nacional", y iv) nota de prensa publicada en el "Diario 16" el 24 de julio de 2013, titulada "Estado ofrece disculpas a familiares de víctimas del grupo Rodrigo Franco y el SIE montesinista" (anexos al informe estatal de 13 de agosto de 2013). 48 Cfr. Video de acto de disculpas públicas de 23 de julio de 2013 (anexo al escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 23 de septiembre de 2013). Asimismo, los representantes indicaron en dicho escrito de septiembre de 2013 que al iniciar el acto “30 minutos antes” de lo acordado con el Estado, “algunos familiares de Saúl Cantoral Huamaní no estuvier[o]n presentes” en dicho acto, lo cual “generó malestar en los familiares de la víctima”. Escrito de observaciones de los representantes de 23 de septiembre de 2013. 41 42

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