-3componen el debido proceso y el principio de legalidad en relación con procedimientos sancionatorios contra jueces y juezas, así como las obligaciones de estos funcionarios en situaciones de ruptura del orden constitucional, entre otros temas (supra Visto 1). 4. Luego de dicha Resolución, la Comisión informó que debido a razones supervinientes al ofrecimiento de prueba la actual Relatora Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados no podría rendir su peritaje en este caso. En virtud de lo anterior, los representantes solicitaron que se convocara a declarar en la audiencia pública al perito Leandro Despouy, teniendo en cuenta que: (i) el objeto de su peritaje “es incluso más amplio que el de la perita Knaul”; (ii) su participación en la audiencia pública “permitiría a la […] Corte recibir, de primera mano, elementos adicionales valiosos proporcionados por la espontaneidad de la declaración experta y su posterior interrogatorio por las partes, la Comisión y la propia Corte Interamericana”; (iii) “la recepción de su declaración en audiencia no implicaría costos adicionales y que la […] Corte ya había previsto el tiempo para escuchar a cuatro declarantes”, y (iv) que el perito “ya ha manifestado a esta representación su anuencia y disponibilidad para participar en la audiencia”. Agregaron que esta declaración en la audiencia sería sin perjuicio de que se valore su declaración previamente rendida ante fedatario público3. 5. La Comisión estimó pertinente la solicitud de los representantes, considerando que “varios componentes del objeto del peritaje del señor Leandro Despouy coincide[n], precisamente, con los aspectos de orden público interamericano que el señor Presidente de la Corte consideró pertinente escuchar en audiencia pública”. Agregó que “por su perfil y experticia”, la Corte “se vería beneficiada de la inmediación en la recepción de esta prueba”. Igualmente resaltó que “no existiría un cambio sustancial en la estructura de la audiencia en los temas a ser abordados por el perito, en comparación con los previstos para la señora Gabriela Knaul”, por lo que el Estado contaría con la oportunidad para interrogar al perito y luego formular observaciones, de manera que el cambio en la modalidad “no implicaría una afectación al principio de igualdad de armas ni al derecho de defensa de las partes”. 6. La Corte toma nota que el admitir el peritaje de Gabriela Knaul, el Presidente estimó que los peritajes propuestos por la Comisión podían “contribuir a fortalecer las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos en materia de los estándares internacionales sobre el principio de independencia judicial y sus implicaciones en las garantías de legalidad y debido proceso en el marco de un proceso sancionatorio en contra de un juez o jueza, particularmente en un contexto de crisis democrática” 4. Asimismo, el Presidente de la Corte también consideró pertinente escuchar en audiencia a la perita Gabriela Knaul por estimarlo “verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes” 5. Por otra parte, en dicha Resolución el propio Presidente constató la similitud de objetos entre ambos peritajes al otorgar a la Comisión la posibilidad de formular preguntas al perito Leandro Despouy6. 3 El afidávit de Leandro Despouy fue presentado ante este Tribunal el 12 de enero de 2015, de conformidad con los puntos resolutivos 1 y 2 de la Resolución del Presidente de 10 de diciembre de 2014. 4 Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 2014, Considerando 19. 5 Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 2014, Considerando 29. 6 Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 2014, Considerando 23.

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