Finalmente, sobre la función de la Corte respecto del cumplimiento de los requisitos que debe cumplir la petición, es preciso recordar que, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 61.2 de la Convención, “(p)ara que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50”. De manera, entonces, que compete a la Corte verificar el debido cumplimiento ante la Comisión del requisito del previo agotamiento de los recursos internos. Como se afirma en la Sentencia, “en asuntos que estén bajo su conocimiento, la Corte tiene la atribución de efectuar un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión” 34 o que “tiene la facultad de revisar si se han cumplido, por parte de la Comisión, las disposiciones convencionales, estatutarias y reglamentarias” 35. Y no podría ser de otra manera, dado que si no fuese así, se le reconocería a la Comisión la más amplia facultad para decidir, de manera exclusiva y excluyente, sobre la admisión o rechazo de una petición, lo que, evidentemente, implicaría que esa potestad sería discrecional y aún podría ser arbitraria, restándole, además, competencia a la Corte puesto que, en tal hipótesis, no le quedaría más alternativa que ser solo una instancia de confirmación o constatación, ni siquiera de ratificación, de lo actuado por aquella, lo que, sin duda alguna, no se compadece con la letra y el espíritu de los dispuesto en el transcrito artículo 61.2 de la Convención. II. LOS HECHOS CONCERNIENTES A LA EXCEPCIÓN DE NO AGOTAMIENTO PREVIO DE LOS RECURSOS INTERNOS. Habida cuenta la normativa que se ha hecho mención, se puede señalar que los hechos relevantes relativos a la excepción por incumplimiento de la regla del previo agotamiento de los recursos internos son los que siguen. A. Los expuestos en la petición. La petición tiene fecha 3 de febrero de 2003 y fue recibida en la Comisión con fecha 19 del mismo mes y año. En ella, al relatar los hechos que la motivan, se señala que, por sentencia de la Corte Suprema de Justicia del Estado, se resolvió la contienda de competencia planteada entre el fuero militar y la justicia ordinaria en favor del primero, por lo “… que siendo una resolución de la Corte Suprema de la República, se ha(n) agotado los recursos de la jurisdicción interna”. De lo reseñado se infiere que la transcrita declaración fue realizada en términos positivos, vale decir, para expresar que los recursos de la jurisdicción interna, en lo que respecta al caso de autos, efectivamente se habían agotado respondiendo a una situación que lo exigía. 34 Párr. 37 de la Sentencia. 35 Párr. 75 de la Sentencia. 13

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