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En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de
Argentina es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a
las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 5.6, 7.1, 7.3, 8.1, 8.2 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con su artículo 1.1.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes
medidas de reparación:
1.
2.
Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el presente informe,
incluyendo las medidas de satisfacción y compensación del daño material e inmaterial. Tomando
en cuenta el fallecimiento de la víctima, los beneficiarios de esta recomendación deberán ser los
familiares del señor Guillermo Patricio Lynn.
Disponer las medidas de no repetición necesarias para: i) Asegurar que los procesos
sancionatorios en perjuicio de las personas privadas de libertad, cumplan con las garantías
mínimas del debido proceso, conforme a los estándares establecidos en el presente informe; y ii)
Asegurar que los procesos de ejecución de pena relacionados con la aplicación y/o revocatoria de
un beneficio de preliberación, cumplan con las garantías mínimas del debido proceso y tengan
como eje principal la finalidad de la pena conforme a los estándares establecidos en el presente
informe.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación integral, la Comisión considera que el
caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte
profundizar y desarrollar estándares relativos al deber de los Estados respecto de las garantías que deben
observarse en los procesos sancionatorios en perjuicio de las personas privadas de libertad, así como en
los procesos de ejecución de pena relacionados con la aplicación, revocatoria o modificación de un beneficio
penitenciario.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite
ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los deberes que
impone el derecho internacional a los Estados para asegurar las debidas garantías en los procesos
sancionatorios en perjuicio de las personas privadas de libertad y respecto de la aplicación, revocatoria o
modificación de un beneficio penitenciario.
El CV de los/as peritos/as propuestos/as será incluido en los anexos al Informe de Fondo No.
106/18.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quien actúa
como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Stella Maris Martínez
Defensora General de la Nación
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Jorge Meza Flores
Secretario Ejecutivo Adjunto
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