-4la integridad personal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1. de la misma12. B. Brindar atención en salud B.1. Medida ordenada por la Corte 6. En el punto dispositivo tercero y en los párrafos 265, 269, 270 y 271 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe brindar atención en salud a las víctimas a través de sus instituciones de salud especializadas, si las víctimas manifiestan su voluntad de regresar a residir a Colombia”. Asimismo, el Tribunal señaló que “[e]n caso de que los miembros de la familia Vélez Román decidan no regresar a residir en Colombia, el Estado debe pagarles las cantidades fijadas en […] la […] Sentencia con el propósito de contribuir a sufragar los gastos de atención en salud”13. B.2. Consideraciones de la Corte 7. Debido a que las víctimas manifestaron su voluntad de no regresar a Colombia en mayo de 2013 (supra Considerando 4), lo que correspondía a Colombia era el pago de las referidas cantidades para contribuir a sufragar sus gastos de atención en salud. Con base en la información aportada por el Estado, la Corte constata que, en diciembre de ese mismo año, el Ministerio de Defensa resolvió autorizar el pago de las cantidades establecidas en la Sentencia por dicho concepto14. Asimismo, la Corte observa que en la referida resolución, el Ministerio de Defensa autorizó la “liquida[ción de] los intereses moratorios a partir del día siguiente de cumplir el año de notificación de la [S]entencia” 15. El representante de las víctimas indicó que la referida medida había sido cumplida por el Estado16. 12 Cfr. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 266. En el párrafo 271 de la Sentencia la Corte estableció que en ese caso, el Estado debería entregar, por una sola vez y dentro del plazo de seis meses contado a partir del vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia para que las víctimas manifiesten su voluntad de regresar o no a residir a Colombia, las cantidades de US$20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), US$15,000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$15,000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente, a Luis Gonzalo Vélez Restrepo, Aracelly Román Amariles y Mateo Vélez Román. 14 Cfr. Resolución número 9963 emitida el 11 de diciembre de 2013 por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional y escrito de 14 de mayo de 2013 suscrito por el representante de las víctimas, Arturo J. Carrillo (anexos al informe estatal de 16 de noviembre de 2016). En la referida resolución, el Estado autorizó los pagos de: i) $40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos colombianos) equivalentes a US$20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), a favor de Luis Gonzalo Vélez Restrepo; ii) $30,000,000.00 (treinta millones de pesos colombianos) equivalentes a US$15,000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), a favor de Aracelly Román Amariles, y iii) $30,000,000.00 (treinta millones de pesos colombianos) equivalentes a US$15,000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), a favor de Mateo Vélez Román. Asimismo, se señaló que el pago se realizaría mediante una transferencia bancaria. Los datos bancarios empleados en la referida resolución corresponden a la cuenta bancaria del señor Vélez Román, según fueron indicados por el representante de las víctimas mediante el referido escrito de 14 de mayo de 2013. 15 Según consta en la referida resolución, los intereses moratorios fueron calculados según el “interés bancario moratorio en Colombia y [e]l artículo 177 del C.C.A. colombiano, modificado por el artículo 60 de la ley 446 de 1998”. Los intereses calculados por el Estado son los siguientes: i) $1,661,896.75 (un millón seiscientos sesenta y un mil ochocientos noventa y seis pesos colombianos con setenta y cinco centavos) equivalentes a US$ 830.95 (ochocientos treinta dólares de los Estados Unidos de América con noventa y cinco centavos), respecto del monto ordenado por concepto de atención en salud a favor del señor Vélez Restrepo (supra nota 14); ii) $1,246,422.56 (un millón doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintidós pesos colombianos con cincuenta y seis centavos) equivalentes a US$ 623.21 (seiscientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con veintiún centavos), respecto del monto ordenado por concepto de atención en salud a favor de la señora Román Amariles (supra nota 14), y iii) $1,246,422.56 (un millón doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintidós pesos colombianos con cincuenta y seis centavos) equivalentes a US$ 623.21 (seiscientos veintitrés dólares de los 13

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