-5- 8. Por lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de gastos futuros en atención en salud a las víctimas Luis Gonzalo Vélez Restrepo, Aracelly Román Amariles y Mateo Vélez Román, según fue ordenada en el punto dispositivo tercero de la Sentencia. C. Publicación y difusión de la Sentencia C.1. Medidas ordenadas por la Corte 9. En el punto dispositivo cuarto y en el párrafo 274 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia: i) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial; ii) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y iii) la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. C.2. Consideraciones de la Corte 10. La Corte constata que el Estado publicó el resumen oficial de la Sentencia el 29 de julio de 2013 en el Diario Oficial17 y el 27 de octubre de 2013 en “una separata completa” en el periódico El Espectador, “diario de amplia circulación”18. Asimismo, en noviembre de 2016 el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en la página web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la cual afirmó se encuentra publicada en la referida página desde el 19 de noviembre de 2013. El Tribunal constató que la referida publicación de la Sentencia en el sitio web oficial estaba disponible en el enlace proporcionado por el Estado19. 11. Si bien el representante señaló en enero de 2017 que “se habrían cumplido formalmente las publicaciones”, objetó que “en ningún momento fu[eron] notificados oportunamente de las fechas ni los medios en que se iban a publicar la Sentencia y el resumen”, lo cual impidió a las víctimas tener “la oportunidad de percibir o apreciar la acción en su momento”, así como tampoco “anuncia[r] y difundi[r las publicaciones] entre otros círculos nacionales e internacionales, dándole mayor sentido a su objetivo y efecto reparatorio”. El representante solicitó a la Corte ordenar una nueva publicación de la Sentencia, tanto en un diario de amplia circulación nacional como en un sitio web oficial del Estado, “con notificación previa y oportuna a las víctimas”. Este Tribunal coincide con el representante en cuanto a la importancia de que las víctimas se encuentren informadas de la publicación con inmediatez para que puedan tener acceso a la misma en la época en que se efectúa. Sin embargo, al evaluar el cumplimiento de la publicación, la Corte debe tomar Estados Unidos de América con veintiún centavos), respecto del monto ordenado por concepto de atención en salud a favor de Mateo Vélez Román. Cfr. Resolución número 9963 de 11 de diciembre de 2013, supra nota 14. 16 Cfr. Escrito de observaciones del representante de las víctimas de 1 de febrero de 2017. 17 Cfr. Copia del Diario Oficial N° 48.866 de 29 de julio de 2013, págs. 2 a 5 (anexo al informe del Estado de 16 de noviembre de 2016). 18 Al respecto, el Estado señaló que la publicación se realizó “el día domingo[,] con el objeto de tener el mayor impacto de difusión posible”. Cfr. Copia de la separata publicada en el Periódico El Espectador (anexo al informe estatal de 16 de noviembre de 2016). 19 La Corte constata que, según fue indicado por el Estado, el texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en la página web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos: http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/Paginas/Sentencias-Convocatorias-Documentos-Destacados.aspx (visitada por última vez el 30 de agosto de 2017). Cfr. Informe estatal de 16 de noviembre de 2016.

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