rechazados y/o archivados, uno ha sido admitido a trámite y otro está “en análisis”32.
Asimismo, el Estado indicó que el juez Gálvez fue sindicado en 20 “expedientes
penales”, respecto de los cuales 14 han sido desestimados y/o archivados, tres se
encontrarían “en investigación”, dos “pendientes” y uno en “constancia” 33. Los
representantes cuestionan esta última afirmación ya que sostienen que, al menos, 12
denuncias presentadas en contra del juez “no han sido desestimadas ni archivadas”34.
Más allá de no tener claridad sobre el número actualizado de denuncias y procesos
penales contra el juez Gálvez, es posible constatar que desde hace años se ha venido
utilizando y se continúa utilizando el derecho penal como un mecanismo para
amedrentar la labor del juez Gálvez, quien se desempeña como titular de un juzgado
penal de casos “de Mayor Riesgo”, a cargo de casos emblemáticos como el del “Diario
Militar”, en el cual su labor ha permitido avances relevantes en el 2022 para continuar
con las siguientes etapas del proceso penal (supra Considerando 6.b). Además de
enfrentar el referido efecto intimidante, el juez Gálvez se ve obligado a dedicar tiempo
a la atención de tan elevado y constante número de denuncias penales. Si bien es cierto,
la presentación de denuncias es un derecho de la ciudadanía, el patrón de denuncias en
el caso concreto es indicador de la intención de amedrentar al juzgador, de tal forma
que, para distinguir el mérito o no de las mismas, el Estado debe tomar en cuenta el
contexto y procurar ver integralmente las denuncias presentadas contra el juzgador en
un plazo oportuno.
35.
Este Tribunal reitera lo indicado a Guatemala, respecto a que “ante la actuación
de terceros que tengan por fin entorpecer el proceso penal, evitar el esclarecimiento de
los hechos o intimidar a las víctimas o participantes del mismo, [entre ellos los jueces],
el Estado debe asegurarse de adoptar medidas [oportunas] para que ello no suceda” 35.
Así fue ordenado en la Sentencia del presente caso (supra Considerando 21).
36.
Ante la invocada afectación del derecho al acceso a la justicia de las víctimas del
presente caso, la Corte recuerda que los Estados, para garantizar un debido proceso,
deben facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia de
hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el
esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos 36. Tales
hechos se convierten en otro medio para perpetuar la impunidad e impedir que se
conozca la verdad de lo ocurrido37. La Corte reitera que los Estados están obligados a
garantizar que los operadores de justicia puedan ejercer sus funciones profesionales sin
intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole 38.
Cfr. Oficio de la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia de 1 de agosto de
2022 (anexos al informe estatal de 8 de agosto de 2022).
33
Cfr. Informe estatal de 8 de agosto de 2022.
34
Cfr. Escrito de los representantes de 16 de agosto de 2022.
35
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de cumplimiento de sentencia, supra nota 30,
Considerando 33.
36
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2003. Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2021. Serie C No. 447, párr. 118.
37
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 145, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos
Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie
C No. 442, párr. 112.
38
Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 73, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs.
Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia, supra nota 28, Considerando 59.
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