37. En cuanto al trámite de la solicitud de antejuicio en contra del juez Gálvez, la Corte recuerda su jurisprudencia respecto a que la independencia judicial se trata de uno de los “pilares básicos de las garantías del debido proceso” 39, por lo que cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de las juezas y los jueces en sus cargos, se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención40. Asimismo, la Corte ha afirmado que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, como en su vertiente individual, es decir, en relación con la persona de la jueza o el juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial, en general, y sus integrantes, en particular, se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial, o incluso por parte de quienes ejercen funciones de revisión o apelación41. De esa cuenta, existe una relación directa entre la dimensión institucional de la independencia judicial y el derecho de las juezas y los jueces a acceder y permanecer en sus cargos en condiciones generales de igualdad 42. A partir de lo anterior, la Corte ha señalado que de la independencia judicial se derivan las siguientes garantías en torno a la función de las autoridades judiciales: (i) a un adecuado proceso de nombramiento; (ii) a la estabilidad e inamovilidad en el cargo, y (iii) a ser protegidas contra presiones externas43. 38. En específico, y teniendo en consideración que el artículo 23.1 c) de la Convención Americana establece el derecho a acceder a funciones públicas en condiciones generales de igualdad, esta Corte ha interpretado que el acceso en condiciones de igualdad es una garantía insuficiente si no está acompañada por la protección efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede44, lo que indica que los procedimientos de nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de funcionarios públicos deben ser objetivos y razonables, es decir, deben respetar las garantías del debido proceso aplicables45. Esta Corte se ha pronunciado de manera reiterada sobre este derecho (artículo 23.1 c) en relación con procesos de destitución de jueces y juezas46 y ha considerado que se relaciona con la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo47. De modo que el respeto y garantía de este derecho se cumple cuando los Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 68, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 85. 40 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 155, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra nota 39, párr. 85. 41 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438, párr. 124. 42 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra nota 40, párr. 154, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra nota 39, párr. 87. 43 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra nota 39, párr. 87. 44 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 39, párr. 138, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 85. 45 Cfr. Caso Moya Solís Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 425, párr. 108, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra nota 44, párr. 85. 46 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 39, párr. 138, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra nota 45, párr. 109. 47 Cfr. Caso Moya Solís Vs. Perú, supra nota 45, párr. 109. En cuanto a la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo de dichas autoridades, el Tribunal ha considerado que implica, a su vez, lo siguiente: (i) que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato; (ii) que las juezas y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y 39 15

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