criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de
jueces y juezas son razonables y objetivos, y las personas no son objeto de
discriminación en su ejercicio48.
39.
Asimismo, la Corte resalta la importancia de que los jueces “puedan realizar un
ejercicio autónomo de su función judicial, sin ser objeto de represalias, amenazas ni
intimidaciones directas o indirectas” 49, y coincide con la Comisión Interamericana en
cuanto a que no deben “promover[se] diligencias de antejuicio basadas en el juicio
jurídico de las y los operadores de justicia o como medio de represalia por el trabajo
que realizan” (supra Considerando 28).
40.
En razón de todo lo anterior, en aplicación del artículo 63.2 de la Convención, la
Corte estima necesario que Guatemala continúe adoptando las medidas adecuadas para
proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad personal del juez Miguel Ángel
Gálvez Aguilar y su núcleo familiar, y adopte las medidas necesarias para garantizar la
independencia judicial de dicho juez, y con ello garantizar el derecho al acceso a la
justicia de las víctimas del caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”). La Corte
considera que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para abordar el patrón de
causas generadoras del aumento del riesgo demostrado en los últimos meses, de
acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes.
E) Supervisión de cumplimiento de la medida relativa a investigar, procesar
y, eventualmente, sancionar
41.
Debido a que todo lo indicado por la Corte en los Considerandos 21 a 40
concierne al cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia respecto de la obligación de
investigar, procesar y eventualmente sancionar, la información que las partes y la
Comisión aporten al respecto se incluirá también en los expedientes relativos a dicha
etapa de supervisión del Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y 27, 31 y 69 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Ratificar la Resolución del Presidente de adopción de Medidas Urgentes de 8 de
julio de 2022.
(iii) que todo proceso seguido contra juezas y jueces debe resolverse de acuerdo con las normas de
comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales, según la
Constitución o la ley. Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 39, párr. 77 y Caso Cuya Lavy y
otros Vs. Perú, supra nota 41, párr. 129.
48
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 39, párr. 138, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra
nota 45, párr. 109.
49
Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 27.
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