ordene medidas provisionales, tal como ha sucedido en otros casos. Recordó que en
2021 y 2022 realizó “pronunciamientos sobre la situación de los operadores de justicia
en Guatemala”, y llamó al “respeto a un sistema de justicia independiente e imparcial”.
Señaló que, “en la medida que se trata de un asunto en etapa de supervisión de
cumplimiento”, este Tribunal “tiene la oportunidad de abordar las garantías propias para
la independencia judicial que deberían garantizar los procedimiento[s] de antejuicio […],
así como las condiciones a presentarse para evitar que se vuelvan procedimientos que
terminen impactando en la independencia judicial de los jueces”. Igualmente, resaltó la
importancia de que la Corte “pueda supervisar el cumplimiento de la medida de
investigación de una manera comprehensiva, que incluya la situación de los operadores
de justicia que impulsan tales investigaciones y casos a nivel interno”. Finalmente,
“valor[ó]” las medidas de seguridad implementadas por el Estado, y resaltó la
importancia de que se investiguen y determinen a los responsables de los
hostigamientos y amenazas ocurridos en contra del referido juez para la mitigar el
riesgo.
D) Consideraciones de la Corte
21.
En el punto dispositivo segundo de la Sentencia (supra Visto 1), se ordenó al
Estado “iniciar, continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un
plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar
y, en su caso, sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas de las
víctimas señaladas en el punto declarativo primero, así como de la muerte de Rudy
Gustavo Figueroa Muñoz y la alegada detención y tortura sufrida por Wendy e Igor
Santizo Méndez, de conformidad con lo establecido en los párrafos 327 a 330 de[l
Fallo]”. En el párrafo 327 de la Sentencia se indican los criterios que el Estado debe
observar, entre los cuales destaca que:
g) deberá asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten
con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada,
independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación, entre ellas las
víctimas o sus representantes, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías
de seguridad.
22.
La solicitud de medidas provisionales presentada busca evitar que se produzcan
daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal y a la independencia
judicial del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del
Organismo Judicial de Guatemala, quien interviene durante la etapa preparatoria e
intermedia del proceso penal, así como al derecho de acceso a la justicia de las víctimas
del caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") (supra Considerando 5). Mediante
escrito de 16 de agosto de 2022, las representantes presentaron un documento en el
cual consta el consentimiento del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar respecto a la
presente solicitud de medidas provisionales.
23.
En lo que respecta al requisito relativo a que la solicitud de las medidas
provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, dispuesto en el artículo 27.3 del
Reglamento (supra Considerando 1), la Corte coincide con la valoración efectuada por
su Presidente13, en cuanto a que el mismo se configura, ya que guarda relación con la
obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones a
derechos humanos perpetradas en este caso, de acuerdo a lo ordenado en la Sentencia
(supra Considerando 21). En el momento actual es evidente que se debe efectivizar
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar“) Vs. Guatemala. Adopción de Medidas Urgentes.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2022,
Considerando 21.
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