16.
El Estado alegó que la extrema gravedad alegada por los representantes “es
hipotética y una mera suposición sin fundamento”, ya que el juez Gálvez “goza de
medidas de seguridad atendiendo al nivel de riesgo correspondiente”, “los riesgos se
han mitigado al punto de ser inexistentes”, y mantiene su inmunidad, lo que le permite
continuar conociendo el caso Diario Militar. Por tanto, “no existe un riesgo inminente”
de daño a un derecho irreparable, y tampoco que el juez pueda perder la inmunidad y
sea separado del caso. Por tanto, solicitó a la Corte, atendiendo a la naturaleza
subsidiaria, complementaria y coadyuvante del sistema interamericano, valorar las
acciones adoptadas para garantizar la vida e integridad personal del Juez Gálvez y su
familia, así como la independencia judicial del juez, las cuales Guatemala ha cumplido
en demostrar la efectividad.
17.
Sostuvo que “no puede privar a los particulares ejercer su derecho a la libertad
de expresión, tomando en cuenta que el Juez Gálvez, por su cargo, se encuentra
sometido a un mayor escrutinio público y, por ende, es objeto de crítica por parte de
los ciudadanos”. No obstante, si el juez considera “que los comentarios de los usuarios
atentan contra alguno de sus derechos”, cuenta con los mecanismos de derecho interno
para denunciar ante el Ministerio Público. Al respecto, explicó que, si bien la acción
pública del delito de amenazas depende de la “instancia particular”, “en reiteradas
ocasiones” (11, 13 y 19 de mayo de 2022) funcionarios del Ministerio Público “acudieron
al despacho del Juez Gálvez para poder tomar su denuncia respecto a las amenazas en
su contra”, y en la reunión del 19 de julio de 2022 (supra Considerando 14) agentes de
Ministerio Público ofrecieron al juez Gálvez tomar tal denuncia; sin embargo, dicho juez
“mencionó su inconformidad para presentar la denuncia correspondiente”, existiendo
una “falta de cooperación y participación” de su parte con el ente investigador.
Asimismo, “ninguno de los agentes del esquema de seguridad” asignado al juez Gálvez
“ha reportado seguimiento alguno u otro tipo de incidente que atente contra su vida o
integridad personal”.
18.
En relación con las querellas y denuncias presentadas en contra del juez Gálvez,
el Estado informó que sus registros reportan “20 casos”, de los cuales “solo tres se
encuentran en investigación” y “los 17 restantes tienen un estatus distinto, entre ellos,
archivados y/o desestimados”. Asimismo, de 14 expedientes con antejuicio, sólo uno se
encuentra “en trámite”, que es el presentado por la Fundación Contra el Terrorismo, y
“no se encuentra declarado con lugar ningún antejuicio en contra del Juez Gálvez”, por
tanto “no existen causas penales abiertas contra el mismo”. Afirmó que “no existe un
contexto de persecución y criminalización en contra del Juez Gálvez como resultado de
las denuncias presentadas en su contra, toda vez que la mayoría de [los] procesos de
antejuicio han sido rechazados”.
19.
Finalmente, argumentó que la solicitud de medidas provisionales incumple con
el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, ya que los hechos relativos al proceso de
antejuicio “se refiere a la utilización de la figura de la ‘prisión provisional’ por parte del
Juez Gálvez en general, lo que significa que no se origina por actuaciones y situaciones
realizadas por el propuesto beneficiario dentro del caso ‘Diario Militar’”.
C) Observaciones de la Comisión Interamericana
20.
La Comisión confirmó que el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar y su núcleo familiar
son actuales beneficiarios de medidas cautelares otorgadas el 21 de agosto de 2016,
para proteger sus derechos a la vida e integridad personal, así como para que el juez
Gálvez “pueda desarrollar sus actividades como juez sin ser objeto de actos de
intimidación, amenazas y hostigamientos”, y consideró que eso no impide que la Corte
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