25
f)
las prestaciones educativas (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de
reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
g)
los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más
conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales (punto resolutivo
5.b) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001), y
h)
el monumento recordatorio que se debe erigir (punto resolutivo 5.f) de la
Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001).
Y RESUELVE:
1.
Que el Estado del Perú debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el
punto declarativo segundo de esta Resolución, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Que el Estado del Perú debe presentar a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 20 de enero de 2013, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los
Considerandos 6 y 58 a 62, así como en los puntos declarativos primero y segundo de la
presente Resolución.
3.
Que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos deben presentar observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la notificación de dicho informe.
4.
Que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del
Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las
víctimas.