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Poder Judicial, y que las sentencias en general derivadas de la Corte han sido puestas a
disposición de todo el público usuario en la página del Ministerio de Justicia. Por otro lado, el
Estado se refirió a la existencia de tres procesos seguidos contra los presuntos responsables
del caso Barrios Altos, a saber: a) Exp. No. 32-2001 ante el Tercer Juzgado Penal Liquidador
Transitorio de Lima, en el cual existirían dos cuadernos de ejecución y el expediente
principal se encontraría en la Corte Suprema de Justicia de la República; b) Exp. No. 282001, en el cual existiría reserva de proceso y renovación periódica de órdenes de ubicación
y captura respecto a determinadas personas. En dicha causa la Primera Sala Penal Especial
de la Corte Superior de Lima habría dictado Sentencia condenatoria el 1 de octubre de
2010. Posteriormente, se habrían planteado recursos de nulidad y la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema de Justicia habría emitido la Ejecutoria Suprema de 20 de julio de
2012. En contra de dicha Ejecutoria, la Procuraduría Pública Especializada en Materia
Constitucional habría presentado una demanda de amparo contra la Sala Penal Permanente,
y c) Exp. No. 4041-2010, en el cual se encontraría pendiente señalar fecha para la vista de
la causa para la resolución de los recursos de nulidad planteados.
8.
Los representantes reconocieron que la Sentencia condenatoria dictada en el proceso
seguido contra el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori “constituyó un hito histórico para
el Perú y el mundo en la lucha contra la impunidad de graves crímenes contra los derechos
humanos” y “ha sido emitida de manera razonada y justa y que la pena que se ha impuesto
está acorde con la gravedad de los crímenes cometidos que constituyen efectivamente
delitos de lesa humanidad”. No obstante, señalaron que el Estado no indicó el estado de
cumplimiento de dicha Sentencia en los otros aspectos que ella estableció, “como son las
medidas a favor de los agraviados y la formación de los cuadernos respectivos a ser
derivados al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, a formular
denuncia contra las personas sobre quienes, durante el proceso, aparecieron indicios de
responsabilidad en la comisión de diferentes delitos”. Asimismo, presentaron información
periodística sobre presuntas irregularidades en el cumplimiento de la ejecución de la pena
impuesta 7 e indicaron que desconocían si se iniciaron investigaciones al respecto, ya que
sólo habían tenido acceso a información periodística que daría cuenta de la destitución del
director del establecimiento penitenciario Barbadillo. Por lo anterior, solicitaron a la Corte
que requiera al Estado del Perú información al respecto y, en relación con las personas que
vendrían cumpliendo penas, quedaron a la espera de que “el Estado las ejecutara de
manera adecuada y efectiva, sin conceder indultos, amnistías e incluso beneficios
penitenciarios indebidos, que […] podrían perpetuar la impunidad”. De igual modo, los
representantes advirtieron la supuesta aprobación del Proyecto de Ley N° 3908/2009-PE
presentado por el Poder Ejecutivo, en el cual habría solicitado facultades para legislar sobre
la materia de la jurisdicción militar-policial, siendo posteriormente incluidas las materias
procesal y penitenciaria sobre procesados o condenados por casos de graves violaciones a
los derechos humanos. Según los representantes, el 10 de junio de 2010 el Congreso de la
República del Perú habría aprobado el texto sustitutorio elaborado por la Comisión de
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Los representantes se refirieron a lo publicado en el diario “La República” el 16 de octubre de 2009, en
cuanto a que el 26 de julio el señor Fujimori habría sido fotografiado aproximadamente al medio día fuera del
perímetro del penal Barbadillo, donde se encontraría recluido. Dicho medio también habría recogido las
declaraciones del jefe de la DIROES (Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú), quien
habría señalado que “Fujimori no se encontraba dentro de las instalaciones del penal”, y que lo habría encontrado
fuera del perímetro otorgado al INPE (Instituto Nacional Penitenciario) para su reclusión. Posteriormente, el 13 de
mayo de 2010 la revista “Caretas” habría denunciado “la presencia de organizaciones vinculadas al fujimorismo que
[serían] adoctrinadas al interior del establecimiento penitenciario donde se enc[ontraría] recluido Fujimori”.
Asimismo, conforme a la información publicada en la misma revista el 20 de mayo de 2010, el Jefe del INPE
(Instituto Nacional Penitenciario) habría declarado que el señor Fujimori habría llegado a recibir como visita en un
mismo día a 180 personas vinculadas a organizaciones de su partido político. Además, conforme a imágenes
captadas el 10 de mayo de 2010, el señor Fujimori aparecería “a unos 33 metros de su celda, coordinando obras a
aproximadamente 20 metros de la puerta trasera del fundo Barbadillo”.