9 13. Dado que la última Resolución en que el Tribunal ha evaluado el cumplimiento de este punto resolutivo data de 4 de agosto de 2008, la Corte considera pertinente realizar primeramente una reseña de las actuaciones realizadas por el Estado. B) Proceso penal seguido contra Alberto Fujimori Fujimori 14. De conformidad con la información remitida por las partes, se desprende que mediante Sentencia de 7 de abril de 2009, Exp. N° A.V. 19-2001, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú condenó a Alberto Fujimori Fujimori como autor mediato de la comisión de los delitos homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía en agravio de 15 personas y lesiones graves en agravio de cuatro personas en el caso Barrios Altos. Asimismo, concluyó que los mencionados delitos “constituyen crímenes contra la [h]umanidad según el Derecho Internacional Penal”. En tal virtud, impuso al señor Alberto Fujimori Fujimori 25 años de pena privativa de libertad, y dispuso una suma por pago compensatorio a favor de los herederos legales de ocho de las víctimas de los delitos de homicidio calificado, así como de las cuatro víctimas del delito de lesiones graves. El Tribunal también hizo constar que los agraviados reconocidos en el caso Barrios Altos “no estaban vinculados a las acciones terroristas del PCP-SL ni integraban esa organización criminal”. 15. El 30 de diciembre de 2009, al resolver el recurso de nulidad interpuesto contra dicha Sentencia, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú confirmó que “los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la [h]umanidad según el Derecho Internacional Penal”, así como la condena impuesta. Sobre el particular, señaló que las acciones “[de]l Destacamento Especial de Inteligencia Colina […] no sólo comprendieron operaciones de búsqueda de información de líderes terroristas, sino la ejecución arbitraria, desaparición forzada y ejecución extrajudicial de numerosas personas respecto de quienes existía información de inteligencia militar de presuntos vínculos con las organizaciones terroristas […], así como la vigilancia y seguimiento a opositores políticos, y otros individuos bajo sospecha de simpatías a nexos con los grupos terroristas”. Asimismo, la primera operación de inteligencia especial ejecutada por el Destacamento de Inteligencia Colina, fue el hecho acaecido el 3 de noviembre de 1991 correspondiente al caso Barrios Altos. Igualmente, advirtió que en el proceso se encontraba suficientemente probado que “las órdenes impartidas por el ex [P]residente de la República Alberto Fujimori Fujimori, siguiendo el plan trazado de lucha contra la subversión, efectivamente se materializaron, esto es, dieron lugar a los crímenes de ‘Barrios Altos’ y ‘La Cantuta’, orden sin las cuales, los militares que formaban el Grupo ‘Colina’ jamás pudieron haber actuado”. Sobre la calificación de los hechos en el caso Barrios Altos, indicó que “los hechos delictivos, en especial los actos de asesinato y lesiones graves, se adecuan plenamente a los presupuestos que configuran el delito de lesa humanidad”, ya que “[d]ichos actos, además que trascienden el ámbito de ejecución individual, se han configurado en el marco de una política estatal de eliminación sistemática de presuntos integrantes de organizaciones terroristas, cumpliéndose de esta forma con el núcleo rector que prohíbe los delitos contra la humanidad, esto es, el haber afectado un número masivo de personas (delito masa) que se encontraban en situación de indefensión”. C) Proceso penal seguido contra Vladimiro Montesinos Torres y otros 16. De la información proporcionada por las partes, se desprende que mediante Sentencia de 1 de octubre de 2010, Exp. No. 28-2001, dictada por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se condenó, según su participación en el

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