sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las
declaraciones de las siguientes personas:
A) Presunta víctima (procurada de oficio por la Corte)
(1) Cynthia Aroca Palma, quien declarará sobre: (i) las circunstancias en las que habría
fallecido su hermano Joffre Antonio Aroca Palma, y (ii) las consecuencias personales,
familiares, sociales y económicas que habrían derivado de los hechos.
B) Perito (propuesto por el Estado)
(2) Christian Gallo Molina, quien declarará sobre: (i) la prescripción de la pena a nivel
doctrinario y jurisprudencial, conforme a los estándares nacionales e interamericanos;
(ii) la prescripción de la pena en el marco de la justicia transicional; (iii) la prescripción
de la pena en el sistema procesal penal, y (iv) la prescripción de la pena en el marco de
casos internacionales sobre privación arbitraria de la vida. El perito podrá referirse a los
hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen.
2.
Requerir al experto convocado para rendir peritaje durante la audiencia, para que, de
considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su respectivo peritaje, a más tardar
el 15 de junio de 2022.
3.
Requerir al representante y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las
correspondientes personas declarantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2
y 50.4 del Reglamento.
4.
Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, el peritaje rendido por el
experto César Augusto Rincón Sabogal en el trámite del caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador.
Para el efecto, la Secretaría transmitirá oportunamente a las partes copia del documento, de
modo que las partes y la Comisión puedan presentar las observaciones que consideren
pertinentes a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas.
5.
Requerir al representante y al Estado que informen a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
6.
Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de
las declaraciones rendidas en la audiencia, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar,
y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado el
enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia sobre la excepción
preliminar, y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la
celebración de la referida audiencia.
8.
Informar al Estado que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba
que propuso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. De la misma
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