forma, aunque se haya tramitado como prueba de oficio, el representante deberá cubrir los gastos de la declaración de la presunta víctima convocada. 9. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 6 de junio de 2022, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 10. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 1 de agosto de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y al Estado ecuatoriano. Corte IDH. Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de mayo de 2022. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 7

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