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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En ejercicio de sus atribuciones de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana,
y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas a favor de Olga Maldonado, Carmelinda
Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera y Osmar Rigoberto Cabrera Maldonado, de conformidad con el
Considerando 17 de la presente Resolución.
2.
Mantener las medidas provisionales a favor del señor Santiago Cabrera López y el resto de
sus familiares y del señor Aron Álvarez y sus familiares, de conformidad con el Considerando 18 de
la presente Resolución.
3.
En los t��rminos del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el
levantamiento de las medidas provisionales en este caso no implica que el Estado quede relevado
de sus obligaciones convencionales de protección, de conformidad con el Considerando 20 de la
presente Resolución.
4.
Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas
en esta Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus
representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
5.
Requerir al Estado que presente informes detallados sobre la situación actual de los beneficiarios
y sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión, en los términos del
Considerando 19 de la presente Resolución, cada cuatro meses.
6.
Requerir a las representantes de los beneficiarios que, en un plazo de cuatro semanas, contado
a partir de la recepción de los informes estatales, presenten sus observaciones a los mismos, en los
términos del Considerando 19 de la presente Resolución.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones
que estime pertinentes a los informes estatales, en los términos del Considerando 19 de la presente
Resolución, dentro de un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de dichos informes.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la
presente Resolución a Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las
representantes.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su voto Concurrente, el cual acompaña esta
Resolución.