10.-- Alex Iván Valle Franco, Doctor en Ciencias Jurídicas, quien deberá pronunciarse
sobre la prescripción de la acción penal como garantía de respeto a los derechos
procesales y de restricción del ejercicio abusivo del poder punitivo estatal, señalando
además los casos en que no se aplica dicha institución jurídica.
11.-Juan Carlos Cobos Velazco, Magister en Sistemas Informáticos Educativos y
Johanna Patricia Bustamante Torres, Magister en neuropsicología infantil, quienes, en
forma conjunta, deberán declarar sobre: los estándares y políticas de la prevención
de la violencia sexual en el ámbito educativo en Ecuador (análisis desde 2000 a 2019).
E) Peritas (ofrecida por la Comisión)
12.-Patricia Viseur Sellers, Asesora principal de la fiscalía para asuntos de género en
la Corte Penal Internacional, quien deberá pronunciarse sobre: 1) el deber de
investigar con debida diligencia casos de violencia contra la mujer, especialmente
violencia sexual, particularmente en niñas, y 2) la vigencia de prácticas
discriminatorias y estereotipadas y su posible influencia sobre el cumplimiento del
deber de investigar con debida diligencia, 3) los procesos penales, civiles y
administrativos iniciados en el caso a la luz de los estándares desarrollados en el
peritaje.
13.- Ximena Andrea Gauché Marchetti, Doctora en derecho, quien se referirá a: 1)
los estándares de regulación y fiscalización de los planteles escolares por parte del
Estado; 2) los estándares para prevenir, erradicar y sancionar la violencia sexual,
incluyendo el acoso sexual en el ámbito escolar, y 3) los hechos del caso a partir de
los estándares expuestos en su peritaje.
3. Requerir al Estado, a las representantes y a la Comisión que notifiquen la presente
Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. En el caso que la perita y el perito
convocados a declarar durante la audiencia deseen presentar una versión escrita de sus
peritajes, deberá presentarla a la Corte a más tardar el 10 de enero de 2020.
4. Requerir al Estado y a las representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les
corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 18 de diciembre de 2019, presenten las
preguntas que estimen formular a través de la Corte Interamericana a las personas
declarantes ofrecidas por la contraparte referidas en el punto resolutivo 2. En el mismo plazo,
la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes respecto al peritaje de la
señora Lidia Casas. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2 deberán ser
presentadas a más tardar el 10 de enero de 2020.
5. Requerir a las representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario
público, de conformidad con los puntos resolutivos 2 y 4 de la presente Resolución.
6. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo 2, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al
Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u
observaciones finales escritos.
7. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación
o rendición de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento.
8. Requerir a las representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar
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