IV. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD 15. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Interamericana “a iniciativa propia o a solicitud de parte”. 16. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que: a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización. 17. La Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie que permita identificar una situación de gravedad y urgencia 21. 18. En lo que respecta al requisito de gravedad, la Comisión observa en primer lugar que los hechos alegados se inscriben en un momento particular que atraviesa el Estado de Nicaragua, en el cual las y los periodistas cumplen un rol fundamental en la documentación de los sucesos que vienen ocurriendo debido los actos de grave violencia contra la población civil como resultado tanto del uso excesivo de la fuerza por parte de la fuerza policial como de la actuación de terceros armados. 19. La Comisión a través de su MESENI ha recibido asimismo información que las amenazas y hostigamientos como periodistas y comunicados continuaría a la fecha. De hecho, tras tomar conocimiento de la muerte del periodista Ángel Eduardo Gahona y otras muertes ocurridas en contexto de protestas sociales, así como diversas restricciones a medios de comunicación mientras trasmitían información sobre protestas, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión hicieron un llamada a las autoridades a investigar de forma pronta y exhaustiva la conducta policial durante estas manifestaciones, y establecer las sanciones correspondientes 22. La Comisión también otorgó una medida cautelar a favor de los familiares del periodista Ángel Eduardo Gahona, quien falleció mientras documentaba protestas en Bluefields en la Costa Caribe 23. Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha indicado que se requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23. 22 CIDH, CIDH expresa preocupación por muertes en el contexto de protestas sociales en Nicaragua, 24 de abril de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/090.asp 23 CIDH, Resolución 41/18, MC 669-18 Migueliuth Sandoval Cruz y familiares del periodista Ángel Eduardo Garona, Nicaragua, 12 de junio de 2018. 21 -6-

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