RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 30 DE ABRIL DE 2024
CASO DE LOS BUZOS MISKITOS (LEMOTH MORRIS Y OTROS) VS. HONDURAS
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2021 1.
2.
Los informes presentados por la República de Honduras (en adelante “el Estado”
u “Honduras”) entre febrero de 2022 y febrero de 2024; los escritos de observaciones
presentados por los representantes de las víctimas 2 (en adelante “los representantes”)
entre diciembre de 2022 y abril de 2024, así como el presentado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el 10 de agosto de 2023.
3.
La nota de Secretaría de 19 de marzo de 2024, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidenta de la Corte, se otorgó al Estado un plazo hasta el 15 de
mayo de 2024 para que presente información y aclaraciones complementarias sobre los
pagos de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales que indicó haber
efectuado a favor de determinadas víctimas y derechohabientes de otras víctimas ya
fallecidas.
1
Cfr. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras. Sentencia de 31 de agosto de
2021. Serie C No. 432. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_432_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 14 de
octubre de 2021.
2
La Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI), Miskitu Indiang Mairin Asla Takanka
(MIMAT), Almuk Nani Asla Takanka (Consejo de Ancianos), el Equipo de Reflexión, Investigación y
Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras (ERIC-SJ) y el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL).
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