RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE ABRIL DE 2024 CASO DE LOS BUZOS MISKITOS (LEMOTH MORRIS Y OTROS) VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2021 1. 2. Los informes presentados por la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) entre febrero de 2022 y febrero de 2024; los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas 2 (en adelante “los representantes”) entre diciembre de 2022 y abril de 2024, así como el presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de agosto de 2023. 3. La nota de Secretaría de 19 de marzo de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se otorgó al Estado un plazo hasta el 15 de mayo de 2024 para que presente información y aclaraciones complementarias sobre los pagos de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales que indicó haber efectuado a favor de determinadas víctimas y derechohabientes de otras víctimas ya fallecidas. 1 Cfr. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras. Sentencia de 31 de agosto de 2021. Serie C No. 432. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_432_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 14 de octubre de 2021. 2 La Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI), Miskitu Indiang Mairin Asla Takanka (MIMAT), Almuk Nani Asla Takanka (Consejo de Ancianos), el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras (ERIC-SJ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). -1-

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