CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual homologó el “Acuerdo de solución amistosa” suscrito entre el Estado y los representantes de las víctimas 4, así como las 18 medidas de reparación incluidas en el mismo. En esta Resolución, el Tribunal valorará la información presentada sobre las medidas relativas a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y el reintegro de costas y gastos, respecto de las cuales las partes concuerdan en que se han realizado acciones que les dan cumplimiento. En cuanto a las medidas concernientes al pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, el Estado ha informado sobre pagos efectuados a las víctimas, sobre los cuales los representantes han coincidido en que implican un “cumplimiento parcial” de tales reparaciones. Sin embargo, la Corte se pronunciará al respecto en una posterior resolución, una vez que cuente con la información complementaria solicitada por la Presidenta del Tribunal (supra Visto 3) y las correspondientes observaciones de los representantes. De igual forma, se pronunciará posteriormente sobre las restantes 15 reparaciones (infra punto resolutivo tercero). 2. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el orden siguiente: A. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional .............................................2 B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial .....................................................4 C. Reintegro de costas y gastos...............................................................................................5 A. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional A.1. Medida ordenada por la Corte 3. En el inciso f) del punto resolutivo sexto de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía realizar “un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, de desagravio y compromiso de no repetición”. Asimismo, en el párrafo 121 de la Sentencia el Tribunal hizo constar que, en el “Acuerdo de solución amistosa” (supra Considerando 1), Honduras “se comprometió” a llevar a cabo dicho acto en “Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios”, con la “participación de las máximas autoridades o sus representantes con jerarquía institucional, al menos, del: Poder Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Congreso Nacional de la República, Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Secretaría de Salud, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Derechos Humanos, y Secretaría de Agricultura y Ganadería”. 4. De igual manera, el Estado debía “acorda[r] con las víctimas y sus representantes” tanto las “características específicas del acto” como una fecha “a finales del 2021” para efectuarlo, “a fin de garantizar la asistencia más amplia posible”, y el “contenido del mensaje que se verbali[zara] durante el mismo”, en el cual se debía “manifestar [el] compromiso [estatal] de proteger y garantizar los derechos de todos los 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 En el párrafo 9 de la Sentencia, la Corte indicó que en marzo de 2021 las partes suscribieron un “Acuerdo de Solución Amistosa”. Asimismo, en los Considerandos 113 y 114, el Tribunal hizo constar que “homolog[ó] el Acuerdo alcanzado por las partes mediante la […] Sentencia”, y que las “medidas de reparación acordadas queda[ron] comprendidas en la homologación del [mismo]”. -2-

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