CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2021
(supra Visto 1), en la cual homologó el “Acuerdo de solución amistosa” suscrito entre el
Estado y los representantes de las víctimas 4, así como las 18 medidas de reparación
incluidas en el mismo. En esta Resolución, el Tribunal valorará la información presentada
sobre las medidas relativas a la realización de un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional, la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen
oficial, y el reintegro de costas y gastos, respecto de las cuales las partes concuerdan
en que se han realizado acciones que les dan cumplimiento. En cuanto a las medidas
concernientes al pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e
inmateriales, el Estado ha informado sobre pagos efectuados a las víctimas, sobre los
cuales los representantes han coincidido en que implican un “cumplimiento parcial” de
tales reparaciones. Sin embargo, la Corte se pronunciará al respecto en una posterior
resolución, una vez que cuente con la información complementaria solicitada por la
Presidenta del Tribunal (supra Visto 3) y las correspondientes observaciones de los
representantes. De igual forma, se pronunciará posteriormente sobre las restantes 15
reparaciones (infra punto resolutivo tercero).
2.
El Tribunal estructurará sus consideraciones en el orden siguiente:
A. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional .............................................2
B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial .....................................................4
C. Reintegro de costas y gastos...............................................................................................5
A. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
A.1. Medida ordenada por la Corte
3.
En el inciso f) del punto resolutivo sexto de la Sentencia, la Corte dispuso que el
Estado debía realizar “un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, de desagravio y compromiso de no repetición”. Asimismo, en el párrafo
121 de la Sentencia el Tribunal hizo constar que, en el “Acuerdo de solución amistosa”
(supra Considerando 1), Honduras “se comprometió” a llevar a cabo dicho acto en
“Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios”, con la “participación de las máximas
autoridades o sus representantes con jerarquía institucional, al menos, del: Poder
Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Congreso Nacional de la República, Procuraduría
General de la República, Fiscalía General de la República, Secretaría de Salud, Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Derechos Humanos, y Secretaría de
Agricultura y Ganadería”.
4.
De igual manera, el Estado debía “acorda[r] con las víctimas y sus
representantes” tanto las “características específicas del acto” como una fecha “a finales
del 2021” para efectuarlo, “a fin de garantizar la asistencia más amplia posible”, y el
“contenido del mensaje que se verbali[zara] durante el mismo”, en el cual se debía
“manifestar [el] compromiso [estatal] de proteger y garantizar los derechos de todos los
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
4
En el párrafo 9 de la Sentencia, la Corte indicó que en marzo de 2021 las partes suscribieron un
“Acuerdo de Solución Amistosa”. Asimismo, en los Considerandos 113 y 114, el Tribunal hizo constar que
“homolog[ó] el Acuerdo alcanzado por las partes mediante la […] Sentencia”, y que las “medidas de reparación
acordadas queda[ron] comprendidas en la homologación del [mismo]”.
-2-