Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
28 de mayo de 2010
Solicitud de Medidas Provisionales
respecto de la República Bolivariana de Venezuela
Asunto COFAVIC
Caso del Caracazo
VISTOS:
1.
El escrito de 4 de marzo de 2010 y sus anexos, del Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (en adelante “CEJIL”) y el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de
Febrero y Marzo de 1989 (en adelante “COFAVIC”), en calidad de representantes (en adelante
“los representantes”), mediante los cuales sometieron ante el Tribunal una solicitud de
medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del
Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República
Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) otorgue medidas
provisionales a favor de “las representantes de las víctimas que integran la organización
COFAVIC”. Específicamente, se indica que los beneficiario de las medidas serían las señoras
Aura Rosa Liscano, Presidenta de COFAVIC; Hilda Rosa Páez, Secretaria Ejecutiva; Maritza
Romero Castro, Administradora; Yris del Valle Medina, Presidenta suplente; y Liliana Ortega,
abogada de las víctimas.
2.
Los hechos alegados por los representantes en que se fundamenta la solicitud de
medidas provisionales, inter alia:
a)
el 23 de junio de 2009 en la página web aporrea.org se “criticó la labor de
COFAVIC por hacer uso de las instancias internacionales”;
b)
el 2 de septiembre de 2009 el señor Mario Silva, miembro de la dirigencia
nacional del Partido Socialista de Venezuela y conductor del programa “La Hojilla” transmitido por la Televisora oficial del Estado- señaló que “están utilizando a COFAVIC
1
2009.
Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de