que la condena se fundó en i) comunicados y notas de prensa recabados en internet; y ii) llamadas anónimas y
testigos anónimos que indicaron que los hermanos Tzompaxtle Tecpile realizaban actividades subversivas 62.
69.
Ambas partes informaron que el 16 de octubre de 2008, frente al recurso de apelación
presentado, el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río,
Veracruz, emitió una sentencia en donde absolvió a las presuntas víctimas del delito de violación a la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo. Asimismo, confirmó la condena por
el delito de cohecho. El Tribunal consideró que la pena por cohecho se encontraba compurgada por lo que
ordenó la inmediata liberación de las presuntas víctimas 63. La CIDH toma nota de que el mismo día de dicha
sentencia las presuntas víctimas salieron en libertad.
70.
La parte peticionaria informó que la presunta víctima Gustavo Robles López falleció el día 26 de
noviembre de 2015 y solicitó a la Comisión que a partir de su comunicación, fechada el 4 de abril de 2016, se
tuviera a la pareja del mencionado señor y al hijo de estos como víctimas indirectas en el presente caso 64.
D.
Sobre los recursos de amparo
71.
Ambas partes informaron que el 6 de marzo de 2006 la defensa de las presuntas víctimas
interpuso un recurso de amparo ante el Juez Primero de Distrito de Amparos en Materia Penal en el Distrito
Federal. En dicho recurso se reclamó la privación de la libertad de las presuntas víctimas en la modalidad de
arraigo. Agregaron que dicho recurso fue sobreseído ya que fue resuelto cuando el arraigo había culminado y
estaban detenidos bajo una orden judicial 65 . La CIDH no cuenta con información sobre la fecha de dicha
resolución.
72.
La parte peticionaria alegó que durante la investigación previa los agentes de la PGR impidieron
la realización de diversas pruebas de descargo, tales como el dictamen grafológico. Ello a efectos de corroborar
si la escritura en la libreta decomisada correspondía a alguna de las presuntas víctimas. El 15 de marzo de 2006
se interpuso un recurso de amparo denunciado dicha situación. Indicó que dicho recurso fue sobreseído con el
argumento de que “al momento de resolverse los detenidos habían sido consignados al Juez del proceso” 66. La
CIDH no cuenta con información sobre la fecha de dicha resolución.
73.
Adicionalmente, la parte peticionaria informó que el 5 de abril de 2006 las presuntas víctimas
presentaron un nuevo recurso de amparo ante el Juez Primero de Distrito de Amparos en Materia Penal en el
Distrito Federal. Ello debido a un posible traslado de las presuntas víctimas a un centro de máximo seguridad.
Sostuvo que dicho recurso fue rechazado debido a que las presuntas víctimas estaban privadas de su libertad
bajo una medida de arraigo y que no se encontraban en un centro de reclusión, lo cual era requisito
indispensable para el traslado a centros de máxima seguridad. Contra dicha decisión se interpuso un recurso
de revisión, el cual fue conocido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia penal en el Distrito Federal. El
tribunal confirmó dicha decisión 67. La CIDH no cuenta con información sobre la fecha de dichas resoluciones.
E.
Sobre las decisiones de organismos locales e internacionales
74.
El 30 de noviembre de 2006 la Comisión Nacional de Derechos Humanos dirigió una propuesta
de conciliación a las presuntas víctimas. Ello en base a las quejas presentadas por su defensa sobre la detención
ilegal y arbitraria en la que se encontraban. Al respecto manifestó lo siguiente:
Escrito de la parte peticionaria de 4 de abril de 2016.
Escritos del Estado de 31 de mayo de 2011 y 5 de enero de 2017. Escrito de la parte peticionaria de 4 de abril de 2016.
64 Escrito de la parte peticionaria de 4 de abril de 2016.
65 Peticion inicial. Escrito del Estado de 5 de enero de 2017.
66 Peticion inicial, 22 de febrero de 2007 y escrito de la parte peticionaria de 4 de abril de 2016.
67 Peticion inicial, 22 de febrero de 2007 y escrito de la parte peticionaria de 4 de abril de 2016.
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